PREGUNTA

Trabajo en una empresa por cuenta ajena. Posiblemente en las próximas elecciones salga elegido como concejal de un ayuntamiento a 100 kilómetros de mi puesto de trabajo. Tengo más o menos claro que puedo comunicar a la empresa actual que opto por una excedencia forzosa (no sé si la empresa está obligada a aceptarla ya que no sera de dedicación exclusiva el puesto de concejal) por cargo público. Sin embargo, las dudas son las siguientes: dicho cargo público no tiene dedicación exclusiva, sino unas pocas horas (no llegarían al numero de horas que exige la ley para que el empresario me de en excedencia forzosa), y tengo la posibilidad de combinarlo con un trabajo en una empresa de el pueblo que me permite compatibilizar dicho cargo público con el trabajo. ¿Es posible? El problema con mi actual empleo no seria las horas de dedicación, sino la distancia a la que se encuentra.

 

RESPUESTA
 

La excedencia forzosa en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores [ET] viene encuadrada, básicamente, en el marco de dos preceptos normativos: el de los artículos 37.3 d) y 46.1, referidos, respectivamente, a las ausencias con derecho a retribución y, propiamente, la excedencia forzosa.

Por una parte, el derecho, previo aviso y justificación, aausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En ello puede encuadrarse el preciso para el desempeño de las funciones propias de un concejal —sea con dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación alguna—.

Por otra, el derecho a situarse en excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y que se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 

En principio, a la vista de lo establecido en ambos preceptos, la concurrencia de una dedicación exclusiva o parcial juega, principalmente, en el ámbito de la propia corporación local. Y es que, en efecto, si el ejercicio del cargo de concejal determina, a su vez, el nacimiento del derecho a percepción de un salario, previamente habrá de mediar un acto administrativo habilitante que será el propio nombramiento y asignación de funciones concretas.

Pero el hecho de que no medie acto administrativo formalizado a través de acuerdo del órgano competente para la designación o atribución de funciones con la correspondiente dedicación exclusiva o parcial no impediría, en principio, la excedencia forzosa. 

Repárese en que, según establece el propio artículo 37.3 d), cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa, sin mediar ninguna solicitud del trabajador, pasarlo a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 ET.

Por lo tanto, puede ser del interés de la propia empresa la excedencia forzosa, pues aún no superando, si tal fuera el caso, el límite del veinte por ciento de ausencias, ha de tenerse en cuenta las mismas pueden tener un coste para el empleador —a compensar en su caso con la remuneración que se perciba de la Administración— y causar ciertos problemas organizativos.

En cuanto al eventual desempeño de otro puesto de trabajo mientras dure el período de la excedencia forzosa, habremos de tener en cuenta el principo de buena fe en el ejercicio del derecho —de este, como de todos—. Por ello, no podemos afirmar, a priori, que tal eventualidad sea contraria a Derecho, pues si bien la excedencia forzosa tiene una finalidad concreta y determina la conservación de derechos en el puesto excedente —singularmente, el derecho de reingreso—, no lo vemos incompatible con la situación propuesta.

En aras, por lo tanto, de evidenciar la buena fe antes citada, podríamos considerar oportuno, con la solicitud de excedencia forzosa a la empresa —si la realiza— manifestar su intención de prestar servicios en otra empresa, y ello teniendo en cuenta que la eventual dedicación a la que aspira, y que, entendemos, le remunerarían, no alcanzaría a más que a compensarle una parte del salario que se deja de percibir en la primera de las empresas.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes