El "permiso para el cuidado del bebé lactante" o permiso de lactancia representa un aspecto crucial del derecho laboral, alineándose con la creciente necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Este permiso, garantizado legalmente, ofrece a los trabajadores flexibilidad mediante opciones como ausencias breves del trabajo, reducciones de jornada, o la acumulación del permiso en jornadas completas. Fundamentalmente, se adapta a situaciones de nacimiento, adopción, o acogimiento, y se ajusta en casos de múltiples nacimientos (como pueden ser gemelos o mellizos), destacando la importancia de un equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.

En esta ocasión, una lectora nos comenta que ha tenido mellizos y actualmente se encuentra de baja maternal, aunque en 15 días se le acaba y quiere coger la lactancia. Por este motivo nos pregunta cuántos días le corresponderían por tratarse de mellizos.

Permiso de lactancia

El “permiso para el cuidado del bebé lactante” (conocido popularmente como “permiso de lactancia”) es un permiso retribuido, individual e intransferible, que se reconoce a las personas trabajadoras en los casos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

La finalidad de este permiso es poder satisfacer las obligaciones familiares que competen a los progenitores, con independencia del sexo y no puede ser compensado, limitado, condicionado o reducido por la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a la maternidad (STS nº 949/2023, de fecha 11 de julio de 2023, rec. 3532/2019; ECLI:ES:TS:2023:3218).

Se regula en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece distintas opciones alternativas para poder disfrutar de este permiso:

  1. La ausencia del trabajo de una hora al día, que se puede dividir en dos fracciones.
  2. La reducción de jornada en media hora.
  3. La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas. Ahora bien, esta forma de disfrute del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas solo es posible si está recogida en el convenio colectivo de aplicación o bien por acuerdo individual con la propia empresa. Es decir, que si el convenio no habla de acumulación del permiso de lactancia en jornadas y la empresa no acepta la acumulación que propone el trabajador, esta no será posible y se tendrá que disfrutar en forma diaria.

Así, el art. 37.4 ET, dispone:

“En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses”.

El permiso para el cuidado del bebé lactante en parto múltiple

En relación con la consulta planteada (¿cuántos días de permiso de lactancia corresponden en caso de nacimiento de mellizos?), debemos indicar lo siguiente:

Cuando el art. 37.4 ET señala que “la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples”, ello implica que el permiso se multiplica en proporción al número de causantes del derecho. Por ejemplo, en caso de nacimiento de dos hijos, ya sean gemelos o mellizos, el permiso de lactancia diario será de dos horas (en lugar de una hora), divisibles en dos fracciones.

Ahora bien, el incremento proporcional de la duración del permiso de lactancia en los casos múltiples, solo se regula para el disfrute diario del permiso, no para el disfrute acumulado en jornadas completas.

Así, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11/11/2009 (rec. 133/2008; ECLI:ES:TS:2009:8379), señaló que el incremento del permiso de lactancia previsto en el art. 37.4 ET para los partos múltiples, no se aplica en el supuesto de disfrute acumulado en jornadas completas, salvo que así se contemple en el convenio colectivo o se llega a un acuerdo con la empresa.

Por tanto, la conclusión es que si tenemos gemelos o mellizos sí podremos duplicar el periodo de permiso diario, pero no el acumulado que continuará siendo el que establezca el convenio colectivo como tope.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.