Pregunta: Trabajo de lunes a domingo, con un día libre a la semana que es el sábado. He solicitado las vacaciones como día de inicio un sábado, habiendo trabajado dicha semana de lunes a viernes.  

Mi duda es si el sábado se debe contar como día de descanso semanal, empezando mis vacaciones el domingo, o si, por el contrario, ha de señalarse el sábado como mi primer día de vacaciones. El convenio colectivo no dice nada al respecto.

Respuesta: Las vacaciones se regulan en el art. 38 ET como un periodo de descanso con una duración pactada en el contrato o convenio colectivo que, computándose por días laborales o naturales, en todo caso, no podrá ser inferior treinta días naturales. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre las partes, o mediante lo establecido en el convenio colectivo al respecto de la planificación anual.

El otro elemento a tener en cuenta, el descanso semanal, tendrá una duración mínima de un día y medio ininterrumpido, aunque acumulable por periodos de hasta catorce días, según el art. 37.1 ET.

En definitiva, las vacaciones y los descansos semanales son periodos autónomos, por lo que uno no compensa al otro, es decir, el disfrute de vacaciones no impide el descanso semanal.

Dicho esto, ni la legislación estatal, internacional o comunitaria resuelven el problema planteado, es decir, nada dicen sobre cuándo iniciar el cómputo si coincide el primer día de vacaciones con un día de descanso semanal.  

¿Qué pasa si mis vacaciones caen en mi día de descanso?

Es cierto que los convenios colectivos, o los pactos de calendario de vacaciones abordan en un amplio porcentaje de casos estos problemas. Sin embargo, en la presente consulta no se cuenta con esa previsión y debe analizarse qué solución legal existe en defecto de convenio o pacto individual.

El Tribunal Supremo ha dicho que, si las vacaciones finalizan en día laborable previo a descanso semanal, por ejemplo, un viernes, la empresa no puede incluir artificialmente el sábado y domingo posteriores como días de vacaciones, si no se han incluido previamente en el periodo solicitado. Ha entendido que eso constituiría un recorte injustificado de las vacaciones pedidas, precisamente porque las partes podrían haber incluido el sábado en el periodo de disfrute si hubieran querido, es decir, se inclina por la posibilidad de que el día de descanso semanal forme parte de las vacaciones, si éstas se fijan por días naturales. Dice la STS de 2 de julio de 1992: “(…) si lo que se pretende es incluir el sábado en cualquiera de los períodos de vacaciones pueda hacerse sin más por las partes, pues el sábado de libranza puede computarse como día natural de vacaciones.”

En cuanto a la obligatoriedad de disfrutar los días de descanso semanal, incluso con carácter previo al inicio de las vacaciones, el Tribunal Supremo ha considerado que el descanso semanal opera precisamente cuando no se está de vacaciones y cuando, al contrario, aparece el periodo vacacional, éste se superpone sobre la secuencia alterna de trabajo y descanso semanal fijada en el calendario.

A esa misma solución llegó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó en sentencia de septiembre de 2011 que el periodo vacacional comenzará el día fijado por las partes – o en el calendario pactado colectivamente-, aunque dicho primer día fuera de descanso semanal. Argumentaba así, porque mientras que la legislación comunitaria (en particular, la Directiva de la UE 2003/88/CE) prohíbe que el descanso diario se incluya dentro del descanso semanal, sin embargo, nada dice sobre si los días de descanso semanal deban incluirse dentro del periodo vacacional o si, por el contrario, tengan que disfrutarse de manera acumulada. Eso lleva a entender al Tribunal, que si se hubiese querido dar el mismo tratamiento a ambos casos (descanso diario previo a descanso semanal y descanso semanal previo a vacaciones) así se hubiese dicho, y al no hacerlo, interpreta que dicha prohibición que sí está prevista para el descanso semanal y diario no puede extenderse para el caso aquí planteado, y por consiguiente, si el primer día de vacaciones coincide con un día de descanso semanal, éste se pierde, no se acumula.

Normativa

Observando la normativa internacional surge la duda sobre si cabría el cómputo separado del día de descanso previo al disfrute de vacaciones, con fundamento en el Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo – regulador de las vacaciones pagadas y de directa aplicación al caso en cuanto es un tratado internacional ratificado por España– que dice lo siguiente en su artículo 6º:  Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.

El art. 3º.3 dicho Convenio, al que se remite dice: Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpreta dicho Convenio de la OIT en una sentencia de 21 de diciembre de 2005, concluyendo que su texto no implica que, en caso de que las vacaciones den inicio en día de descanso pueda computarse el inicio de las vacaciones al día siguiente hábil, puesto que el art. 6 del Convenio OIT se está refiriendo únicamente a cómo contar los días de disfrute vacacional para valorar si se cumplen o no las tres semanas de vacaciones, y no se aplicaría en supuestos en los que dicha duración mínima no se pone en duda.

En el sentido contrario, existen también, aunque en menor medida, sentencias que sí apoyan que no se deba considerar el día de descanso semanal como el primer día de vacaciones, por ejemplo, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 marzo de 2018, que analiza un supuesto en el que la jornada anual consistía en un número determinado de días de trabajo efectivo, de manera que, dependiendo de si se contaba ese primer día en sábado como vacación, el calendario laboral resultante de la trabajadora indicaba un día de exceso de trabajo, y al contrario, considerando dicho día como de descanso y tomando como fecha de inicio de vacaciones el día siguiente hábil, sí se cumplía en calendario con el número de días de trabajo a prestar, motivo por el cual la sentencia considera obligatorio iniciar el cómputo de las vacaciones al finalizar el descanso semanal, es decir, como una premisa para cumplir con la jornada anual.

Las vacaciones se tienen que pactar

En conclusión, no existe una norma legal, ni una doctrina unificada que obliguen a iniciar el día de vacación en un día hábil, ni tampoco existe para obligar a contar las vacaciones una vez termine el descanso semanal. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que las vacaciones habrán de ser pactadas, por lo que la empresa tampoco puede obligar a iniciarlas en un día de descanso. En el caso planteado, existe un elemento relevante : según la información facilitada en la consulta, el descanso semanal no cumpliría siquiera con el mínimo legal, pues se reduce a un día por semana, por lo que aparte de la grave infracción empresarial que esto supondría, probablemente tenga como consecuencia indirecta una jornada anual superior a la fijada por convenio y dicho problema de superación de jornada se agravaría al tener por día disfrutado de vacaciones el sábado que las inicia.

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