Pregunta sobre descanso mínimo semanal y mejora en convenio colectivo

Consulta: Trabajo en un hotel a jornada completa. Los meses que tienen 30 días me dan 7 días libres y los meses que tienen 31 días me dan 8 días libres. Según convenio, debería de poder disfrutar de dos días libres semanales, pero mi jefe dice que él se rige por el Estatuto de los Trabajadores que especifica un día y medio a la semana. ¿Es legal?

RESPUESTA

Lo que pretende tu empresa es claramente ilegal. El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla en el art. 37.1 el derecho de las personas trabajadoras a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. No cabe solapar el descanso semanal con el descanso mínimo diario de 12 horas entre jornadas de trabajo que se regula el art. 34.3 ET (así lo ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 25/09/2008, Rec. 109/2007, y 20/09/2010, Rec. 220/2009). Este descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido puede acumularse por períodos de hasta catorce días.

En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal ha de ser, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Se trata esta de una disposición legal de derecho necesario relativo (o norma mínima), lo que significa que solo puede ser mejorada por el convenio colectivo estableciendo este un descanso semanal de mayor duración, pero nunca menor. Tal y como señalan, entre otras, las sentencias del TSJ de Andalucía de 8/05/2014 (rec. suplicación 421/2014) y del TSJ de Canarias de 29/09/2006 (rec. suplicación núm. 900/2005) las normas sobre descanso semanal y descanso entre jornadas tienen el carácter derecho necesario, imperativo e irrenunciable, por lo que deben reputarse nulos los acuerdos que las limiten o restrinjan.

Por ello, en el caso que planteas, si el convenio colectivo establece el derecho a un descanso mínimo semanal de dos días, no cabe que la empresa reconozca solo el derecho al día y medio de libranza del art. 37.1 ET, ya que se estaría incumpliendo el Convenio Colectivo, que es una norma de obligado cumplimiento, tanto para las empresas como para los trabajadores que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación (art. 3.1 ET). Tienes, por tanto, derecho al descanso de dos días de libranza semanal.

Es importante también señalar que el art. 3.5 ET establece la indisponibilidad para los trabajadores de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o que estén reconocidos como indisponibles por convenio colectivo; por lo que no cabe la renuncia del trabajador al descanso mínimo semanal que establezca el convenio colectivo.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes, puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.