Pregunta sobre contrato a tiempo parcial y descanso semanal

Pregunta sobre el descanso semanal a tiempo parcial. Trabajo media jornada, de lunes a viernes, 4 horas diarias. ¿Cuántos días de descanso me corresponden a la semana?

Respuesta

Como regla general, a los trabajadores a tiempo parcial se les aplica el principio de equiparación con los trabajadores a jornada completa. Esto es, los trabajadores a tiempo parcial disfrutan en general de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo; si bien, de forma excepcional y cuando así esté justificado en atención a su naturaleza, podrán ver mermados determinados derechos en proporción a su jornada, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres (art. 12.4.d del Estatuto de los Trabajadores).

La consulta que aquí se plantea es si los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar del mismo tiempo de descanso mínimo semanal que los trabajadores a tiempo completo o si, por el contrario, este descanso ha de ser proporcional a la jornada que realizan.

Pues bien, en cuanto a la duración del descanso mínimo semanal, así  como de las vacaciones, festivos anuales y permisos, debemos señalar que se aplica el principio de equiparación o igualdad de los trabajadores a tiempo parcial con los trabajadores a tiempo completo, ya que la finalidad de dichos descansos no puede fragmentarse o modularse en función de si la jornada desarrollada por el trabajador es total o parcial, pues solo un disfrute completo y conjunto de los mismos permite la plena satisfacción de los fines propuestos.

Por ello, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de forma íntegra de los mismos descansos que los trabajadores a jornada completa.

Sin embargo, respecto a la retribución de dichos descansos, debemos señalar que sí se aplica la regla de proporcionalidad, esto es, se retribuyen en función de la jornada parcial realizada. Por lo tanto, es en el salario que se repercute a esos tiempos de descanso – y no al tiempo de descanso en sí mismo considerado – donde sí se aplica una rebaja proporcional a la jornada desarrollada por los trabajadores a tiempo parcial. Esto es lógico, pues de lo contrario, si se abonara el mismo salario a todos los trabajadores (con independencia de su jornada) durante los períodos de descanso, implicaría que, finalmente, el salario/hora percibido por el trabajador a tiempo parcial sería superior al del resto de trabajadores con jornada completa, lo que carece de toda justificación.

Por lo tanto y volviendo a tu consulta, tienes derecho a disfrutar del mismo descanso semanal que tus compañeros/as que trabajan a tiempo completo. Como sabes, el descanso mínimo semanal es de un día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo (art. 37.1 ET), si bien el convenio colectivo de aplicación puede establecer una duración superior.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes, puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.