La absorción y compensación de mejoras salariales es un mecanismo regulado en el Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas ajustar incrementos salariales pactados en convenio colectivo con complementos voluntarios previamente establecidos. Esta práctica genera dudas entre los trabajadores sobre su alcance, especialmente en sectores como la seguridad privada, donde las empresas suelen aplicar este mecanismo. A partir de la siguiente pregunta de un lector analizamos las implicaciones legales de este procedimiento y las condiciones bajo las cuales la empresa puede reducir un plus voluntario tras un ascenso o una subida del IPC:
"Mi pregunta es por el plus voluntario absorbible. El caso es que me subieron de categoría profesional y lo que me subió por la categoría me lo quitaron del plus. Luego, con la subida del IPC me volvieron a hacer lo mismo: me subieron el IPC de mi categoría, pero me volvieron a quitar parte del plus. El plus era de unos 300 euros más o menos y ahora se ha quedado en 110 más o menos y se excusan que como estoy cobrando por encima de convenio me lo pueden quitar. Mi convenio es el de seguridad privada".
Absorber y compensar salarios
El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la posibilidad de absorber y compensar salarios cuando estos “en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.
Según nos indica el lector, su empresa se rige por el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (suscrito el 21 de octubre de 2022 y publicado en el BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2022), que tiene vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dicho convenio colectivo regula la absorción y compensación en el art. 9, que dispone lo siguiente:
“Artículo 9. Compensación, absorción y garantía << ad personam >>.
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.”
En interpretación del citado artículo 26.5 del ET, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencias de 30 de septiembre de 2010 y 14 de mayo de 2020, entre otras muchas, ha señalado que el fenómeno de la absorción y compensación tiene como objetivo evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta. O lo que es igual, la absorción y compensación juegan -en principio- cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones, en virtud de acto normativo o convencional, pues se necesita de la existencia de dos situaciones que permitan la comparación. La solución del caso ha de estar casuísticamente ajustada a cada situación de hecho, y que no siempre es fácil extraer una doctrina universal en esta materia con la que puedan resolverse todos los supuestos, sino que casi siempre ha de atenderse al examen de las peculiaridades del caso concreto.
La compensación que autoriza el art. 26.5 del ET es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por su propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula.
Incrementos según convenio colectivo
Por lo tanto y centrándonos en la consulta, la empresa tiene obligación de abonarte los todos incrementos establecidos en el convenio colectivo, tanto por el aumento de categoría como los correspondientes al salario base y a los complementos salariales que se establezcan.
Plus voluntario
Sin embargo, al venir percibiendo un “plus voluntario absorbible”, que se trata de una mejora voluntaria (fuera de convenio colectivo), cabe que la empresa te aplique el mecanismo de la absorción y compensación de tales incrementos salariales con dicho plus voluntario absorbible (salvo que en el momento de pactar dicha mejora se haya establecido expresamente su carácter no compensable ni absorbible, algo que parece improbable, dada la denominación del citado complemento).
Por ello, la subida salarial que pudiera experimentar el trabajador como consecuencia del convenio colectivo puede quedar neutralizada por la empresa a través del mecanismo de la absorción y compensación del citado plus voluntario absorbible.
Así lo ha venido estableciendo numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo y, específicamente en relación con el convenio colectivo de seguridad privada, las siguientes sentencias de otros órganos judiciales: Sentencia del TSJ de Andalucía nº 1390/2020, de 9/09/2020 (rec. 636/2020; ECLI:ES:TSJAND:2020:14271); Sentencia del TSJ de Madrid nº 1000/2017, de 20/11/2017 (rec. 890/2017; ECLI:ES:TSJM:2017:11967).
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