Un trabajador con más de 27 años de servicio y 4 años cotizados mediante un convenio especial con la Seguridad Social se plantea si estos años adicionales pueden computarse como años de servicio efectivo al Estado a efectos de solicitar la jubilación voluntaria dentro del Régimen de Clases Pasivas. La normativa aplicable establece requisitos específicos en cuanto a la edad y el tiempo de servicio necesario para acceder a esta modalidad de jubilación, lo que genera dudas sobre si dichos periodos cotizados pueden sumarse al cómputo total. Analizamos qué dice la legislación y cómo puede afectar a su derecho a jubilarse anticipadamente. Su pregunta es la siguiente:

"Tengo acreditados 27 años de servicios como profesor titular de universidad y suscribí con la Seguridad Social convenio especial para reconocimiento y cotización de 4 años de prácticas remuneradas como becario de investigación. Mi edad es de 63 años. ¿Se consideran esos 4 años cotizados por convenio especial como años de servicios efectivos al Estado a los efectos de pedir jubilación voluntaria? ¿Puedo solicitar ahora mi jubilación voluntaria?"

 

Del contenido de su consulta deducimos que su situación laboral es la de funcionario público incluido en el Régimen de clases pasivas, lo cual resulta esencial tener en cuenta a la hora de responder.

Precisiones

Para poder dar respuesta a la cuestión sobre si los 4 años cotizados por convenio especial con la seguridad social computarían como años de servicios efectivos al Estado a los efectos de poder acceder a la jubilación voluntaria, debemos realizar tres precisiones:

  1. Con carácter general el convenio especial con la seguridad social se configura como una situación asimilada al alta.
  2. La finalidad de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social es la de cotizar a la Seguridad Social para obtener la cobertura de las contingencias comunes protegidas por el convenio que, en este caso y de acuerdo con el artículo 5 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se trata de la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
  3. El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, artículo 4, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

Se dispone, además, que la pensión será reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos.

Periodos de cotización

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones podemos afirmar que los periodos de cotización computados por la suscripción del convenio especial de la seguridad social y correspondientes a los periodos de prácticas de investigación realizados, en su caso, 4 años, deben formar para de su carrera de cotización tanto a efectos de determinar el acceso a la pensión de jubilación como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

A mayor abundamiento, se expresa en la norma que cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, como resulta ser su caso, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, como serían aquí las cotizaciones efectuadas como consecuencia de la suscripción de un convenio especial de la seguridad social, se entenderán como periodo cotizado en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencias contenidas en el anexo del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, a efectos de determinar el haber o haberes reguladores que correspondan.

Por lo tanto, si totalizados los periodos de cotización acreditados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (27 años) y los periodos cotizados por efecto del convenio especial de la seguridad social (4 años), se cumpliesen los requisitos correspondientes para el acceso a la pensión de jubilación o retiro voluntario, a nuestro juicio, debería tener derecho a la misma.

Jubilación voluntaria

Para saber si tendría derecho a la pensión jubilación voluntaria debemos acudir a lo que se regula al respecto en Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Según el artículo 28 de dicho real Decreto, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas podrán jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Dado que usted cuenta con 63 años de edad y podría tener reconocidos 31 años cotizados, consideramos que sí tendría derecho a acceder a la jubilación o retiro voluntario.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.