Pregunta: ¿Puedo solicitar por adelantado días de vacaciones que no he generado?

Respuesta: El periodo de vacaciones se genera por año natural, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Si por cualquier motivo la persona trabajadora presta servicios por un periodo inferior a ese año, tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones que haya generado y no disfrutado.

Normalmente, los días de vacaciones suelen ser 30 días naturales, ahora bien deberemos comprobar si el convenio colectivo de aplicación concede una número mayor (nunca inferior), o bien establece un periodo por días hábiles.

La forma de obtener el número de días generados por mes trabajador es mediante una sencilla regla de tres; es decir, si por 365 días tenemos derecho a 30 días de vacaciones, el resultado será que nos corresponden 2,5 días por mes.

Disfrute de las vacaciones

También es importante señalar que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en el que se generan, salvo que exista pacto en contra que permita trasladar el disfrute de las vacaciones fuera del año natural en el que se han devengado.

Es importante también tener en cuenta que en situaciones de Incapacidad Temporal, embarazo, parto o lactancia, se puede tener derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalizado el proceso.

Días por anticipado

En cuanto a la posibilidad de exigir el disfrute de días de vacaciones no generados por anticipado, no existe la obligación de la empresa de conceder días “por adelantado” y que no se han generado. Si bien es cierto que la mayoría de empresas, tienen como costumbre que las personas trabajadoras disfruten de una parte de sus vacaciones por anticipado, por ejemplo, si disfruto mis vacaciones de 30 días durante el mes de agosto, la empresa, me está adelantando las vacaciones hasta final de año y si se produjera una extinción del contrato de trabajo antes de finalizar el año, se deberían detraer de la liquidación.

En el caso contrario, es decir, si se produce una extinción y aún no he disfrutado, o me quedan días por disfrutar, se deberán abonar en el finiquito.

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