Preguntas: Durante un tiempo llevo sufriendo una situación de acoso en el trabajo por parte, principalmente, de mi inmediato superior jerárquico. Lo he puesto en conocimiento de sus superiores, pero no ha funcionado nada. Ante este grado de desprotección no sé qué hacer. He pensado en cogerme la baja laboral, pero no sé qué será peor y si esto le dará más fuerza contra mí. ¿Qué puedo hacer? Necesito, por favor, ayuda.

Respuesta: En primer lugar debes saber que existen cauces tanto judiciales, administrativos, e incluso extrajudiciales para frenar el acoso tanto de un compañero de trabajo como de un superior jerárquico o jefe.

Es deber del empresario la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales dentro de los cuales  se incluyen las situaciones de acoso laboral. Es por ello que el primer paso debe ser denunciar los hechos por escrito a la dirección de la empresa aportando toda aquella información que acredite la situación de acoso.

El segundo paso sería poner los hechos en conocimiento de los delegados de prevención o al Comité de Seguridad y Salud de la empresa si contara con uno para que inicie el protocolo de actuación frente dicha situación.

También sería oportuno comprobar si en tu convenio colectivo existe un protocolo frente al acoso y si fuera así activarlo.

Acoso en el trabajo: vías externas para denunciar

En cuanto a la denuncia externa al ámbito de la empresa nos encontraríamos con dos cauces.

  1. Por un lado, la vía administrativa, esto es, denunciándolo a la Inspección de Trabajo que levantaría acta y podría sancionar al empresario por infracción de  riesgos laborales, obligando al cese de la situación de acoso.
  2. Y, por otro lado, acudir a la vía Judicial mediante la modalidad procesal de Tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho fundamental a la integridad moral. En este caso podrías solicitar el cese inmediato de la actuación que provoca la lesión del derecho fundamental, amén de una indemnización por daños y perjuicios si se acredita un daño moral indemnizable al margen de otros daños cuantificables económicamente. Cabe señalar que se puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la relación laboral mientras se dirime el proceso judicial de modo que no tendrías que acudir al puesto de trabajo mientras durará el pleito si el juez lo estima procedente.
  3. Por último, si lo la situación no se puede reconducir a un ambiente adecuado de trabajo, puedes instar la extinción de la relación laboral, dado que nos encontramos ante un incumplimiento contractual grave del empresario (con motivo de su inactividad), con motivo del acoso laboral. Extinción de la  relación laboral a instancias del trabajador y con la indemnización correspondiente al despido improcedente, siempre que el juez considere probada la situación de acoso laboral.

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