Pregunta: Quería solicitar ayuda sobre un caso de robo y acoso en mi empleo. Las denuncias ya están puestas.

Respuesta: En contestación a tu pregunta decirte que en caso de robo, tal y como has hecho, debes de denunciarlo ante la Policía y/o la Guardia Civil, ademas de poner estos hechos en conocimiento de los responsables de la empresa.

Acoso laboral

Respecto al acoso es importante saber de que tipo de acoso hablamos; al no especificarlo nos vamos a referir al acoso laboral (comúnmente llamado mobbing). Para que se considere una situación como acoso laboral hay que distinguirlo de los diferentes conflictos que se producen en el seno de las relaciones de trabajo y de las consecuencias propias del estrés profesionales, ya que la conducta de hostigamiento a la víctima debe ser intencionada, reiterada, dirigida a atacar su dignidad personal y a destruir su comunicación con los demás.

Por ello deben de darse algunos requisitos, entre ellos destacaríamos los siguientes:

  • Las conductas lesivas no deseadas susceptibles de causar un daño
  • El menoscabo de la dignidad de la persona asociada a la posible vulneración de otros derechos
  • La reiteración de las conductas lesivas
  • Que los hechos se produzcan en el lugar o con ocasión del trabajo

Formas de denunciarlo

Es deber del empresario la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales dentro de los cuales se incluyen las situaciones de acoso laboral. ¿Cómo proceder en estos casos?

  1. El primer paso debe ser denunciar los hechos por escrito a la dirección de la empresa aportando toda aquella información que acredite la situación de acoso
  2. El segundo paso sería poner los hechos en conocimiento de los delegados de prevención o al Comité de Seguridad y Salud de la empresa si contara con uno para que inicie el protocolo de actuación frente dicha situación
  3. También sería oportuno comprobar si en tu convenio colectivo existe un protocolo frente al acoso y si fuera así activarlo

En cuanto a la denuncia externa al ámbito de la empresa nos encontraríamos con dos cauces. Por un lado, la vía administrativa, esto es, denunciándolo a la Inspección de Trabajo y, por otro lado, acudir a la vía Judicial mediante la modalidad procesal de Tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho fundamental a la integridad moral.

Por último, si lo la situación no se puede reconducir a un ambiente adecuado de trabajo, puedes instar la extinción de la relación laboral, dado que nos encontramos ante un incumplimiento contractual grave del empresario (con motivo de su inactividad), con motivo del acoso laboral.

Dada la trascendencia del asunto y el haber denunciado te recomendamos que acudas a la sede de UGT mas cercana a tu domicilio o centro de trabajo para poder atenderte y asesorarte convenientemente en defensa de tus intereses. Si quieres información más detallada sobre el acoso laboral, dirígete a cualquiera de nuestras sedes.