Que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso justificó no derivar a mayores por motivos sociales y económicos durante la pandemia del Covid no es nada nuevo, pero no por ello hay que dejar de hablar de ello; máxime cuando todavía, casi cinco años más tarde, no se han depurado responsabilidades y el tema vuelve a estar judicializado después de que la Fiscalía reabriera la causa a raíz de la macrodenuncia de 109 familias.
El documento, al que ha tenido acceso de manera íntegra ElPlural.com, dedica buena parte de sus líneas a esa “discriminación” proyectada en los conocidos como protocolos de la vergüenza que impidieron que muchas personas de la tercera edad no pudieran acudir a los hospitales durante las primeras semanas de la pandemia.
Una de las páginas es especialmente dura: “Las pruebas acumuladas permiten concluir que, además de una discriminación capacitista, también se produjo una discriminación clasista”. Sobre esto segundo, el amplio documento, de 165 páginas, se detiene en que la criba “palmaria” que llevó a cabo la administración con sede en la Puerta del Sol en función del seguro del que disfrutara el paciente.
"Quienes tenían seguro privado se podían saltar el Protocolo. Llamaban a una ambulancia privada e iban a recogerlos"
“Quienes tenían un seguro privado se podían saltar el sistema de no derivación hospitalaria creada por el Protocolo. Simplemente, llamaban a una ambulancia privada e iban a recogerlos al hospital (…) Quienes no tenían un seguro privado estaban sometidos al Protocolo y las ambulancias del SUMMA 112 no iban a buscarlos salvo que tuvieran la autorización expresa del geriatra del enlace (…) Una diferencia que podía equivaler o morir”, indica la denuncia rubricada por el entorno de 115 víctimas.
Esa “discriminación” se perpetró a pesar de que el mando único hospitalario, tal y como señalan las líneas, buscaba unificar la gestión de los recursos: “Se suponía que los medios privados pasaban a estar subordinados al interés público superior (pero) en el ámbito de las residencias ese mando único no tuvo ningún efecto. (Sino que) la división previa a la pandemia siguió intacta: quien tenía un seguro privado era atendido en un hospital privado; y quien no lo tenía, no era atendido”.
Varios de los rostros que comparecieron en la Asamblea de Madrid a causa de la comisión de investigación para analizar qué pasó realmente durante aquellos días y qué consecuencias puede acarrear la muerte de 7.291 personas que podrían haber sido tratadas en los centros hospitalarios expusieron claramente que el hecho que se trata en estas líneas sucedió tal cual.
Así las cosas, hay centros sanitarios que atendieron hasta a 149 residentes con seguro privado durante la primera ola de la pandemia, mientras que el presidente de la patronal Federación Empresarial de la Dependencia (FED) afirmó lo siguiente en octubre de 2020: “Cuando nosotros derivábamos, queríamos derivar a una persona a un hospital público y el geriatra de enlace consideraba que no debía procederse al ingreso, cuando detectábamos que esa persona tenía un seguro privado, inmediatamente llamábamos al hospital privado y se le derivaba al hospital privado, por supuesto”. Esa selección “clasista” también la confirmaron varias directoras de residencias de la Comunidad de Madrid en los meses posteriores.
La parte denunciante sopesa que este modus operandi podía ir en contra del artículo 14 de la Constitución Española en tanto en cuanto la Carta Magna prohíbe en este apartado toda discriminación por “cualquier condición o circunstancia personal o social”.
No fueron casos aislados
A lo largo de los folios, la parte que los emite a la Justicia evidencia que la decisión fue habitual a lo largo y ancho del mapa madrileño. Se detienen, por ejemplo, en el hospital de campaña de Ifema, donde también se hizo un cribado por "tipología” social. “La Consejería decidió denegar la prestación sanitaria a la que tenían derecho los residentes, y lo hizo atendiendo a su ‘tipología’, es decir, al hecho de ser personas enfermas y con discapacidad”, reza el documento.
Carlos Mur, firmante de los ‘protocolos de la vergüenza’, también sentenció en su paso por el Juzgado que “por las propias características de Ifema, ausencia de camas articuladas, de gerocultores, de auxiliares de enfermería… en los días iniciales no admiten personas que tienen un alto grado de dependencia porque no tienen medios para atenderlos allí”.
Una defensa que reafirmó en la Asamblea: “En aquel momento los criterios que a nosotros nos habían trasladado para poder ingresar a una persona en Ifema eran que fueran pacientes sin problemas para la actividad básica de la vida diaria y sin deterioro cognitivo”.
Los datos oficiales del Gobierno regional datan en 23 las derivaciones de residencias al centro de campaña localizado en el recinto ferial y que “absorbió” recursos de otros lugares, todas ellas correspondientes a pacientes con síntomas leves y que fueron dados de alta a los pocos días.