Las acciones contra el llamado cártel del coche no han parado en los últimos años. Han sido muchos los compradores de las marcas afectadas que, animados por resoluciones judiciales condenatorias, han decidido elevar sus casos ante la justicia.

Uno de los aspectos que en han detenido en cierta medida esto es el relacionado con la prescripción en algunos supuestos, una cuestión que llevo a esos propietarios a frenar sus demandas.

Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra acaba de dictar sentencia contra la compañía Ford, componente del denominado cártel del coche, que tendrá que indemnizar con 1.954 euros al comprador de un vehículo por los daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia.

En su resolución, el magistrado establece que ha quedado "suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles" por parte del cártel, los cuales se tradujeron "en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra". Como en buena parte de casos anteriores, la compensación fijada es del 10% del precio del vehículo, adquirido en junio de 2006.

La sentencia indica que la reclamación se fundamenta en la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre fabricantes de coches, en la cual, entre otras entidades, fue sancionada Ford, por formar parte del cártel entre febrero de 2006 y julio de 2013.

Precisamente, a pesar de que las diferentes compañías automovilísticas, incluida Ford, decidieron recurrir las sanciones, el ponente recuerda que tanto la CNMC como de las sentencias del Tribunal Supremo desestimatorias de los recursos presentados por fabricantes sancionados, se pueden deducir que se establecieron los criterios que dieron lugar a las condenas, que considera como “hechos irrefutables".

Plazo de prescripción

No obstante, lo novedoso de la resolución del titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra es que echa por tierra la postura de Ford, que había alegado que, en cuanto al cártel, se había alcanzado el plazo de prescripción de las acciones de daños, puesto que esta se inició, según la compañía, con el dictado de la resolución de la CNMC, hace ahora 8 años.

Ante esto, el juez, para determinar en qué momento podrían o habrían podido razonablemente los perjudicados tener un conocimiento de los datos indispensables para poder ejercitar sus acciones, señala que las resoluciones de la CNMC no son objeto de publicación en ningún diario oficial.

Además, añade que “si, tal como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no se le puede exigir a los ciudadanos en general un deber de diligencia que implique un seguimiento de las notas y comunicados de prensa relativos a determinados hechos, mucho menos se les puede exigir que entren a diario en todas las páginas web de todos los entes y organismos públicos para hacer un seguimiento de las decisiones que adoptan o de los expedientes que están tramitando".

Esto en la práctica significa que el plazo de prescripción en el caso del cártel del automóvil no está todavía determinado porque aún quedan sentencias de los órganos superiores sobre este asunto. En todo caso, si se pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida en la materia por el Supremo, sería a partir de mayo de 2021.