El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia contra PSAG Automóviles Comercial España S.A. (PSA) por la que le obliga a a indemnizar a la compradora de un vehículo con 1.284 euros -junto con el interés legal computado desde abril de 2008, fecha de la compra- por los daños que le generó al haber formado parte del denominado cártel del coche entre 2006 y 2013.

El magistrado establece que la compañía, en la actulidad filial comercial del grupo Stellantis, deberá pagar un 10 por ciento de los 12.845 euros que la mujer abonó por el turismo de la marca Peugeot.

En su argumentación, el juez señala que, de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de las sentencias del Tribunal Supremo que la confirman, resulta irrefutable que "las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles".

Asimismo, también indica que esa influencia "benefició a los infractores, entre ellos PSA, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción".

Por lo anterior o basado en ello, incide en que "queda suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles; daños traducidos, necesariamente, en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra".

En su escrito condenatorio, su autor reconoce que la parte más complicada del proceso es la cuantificación de los daños causados en la demandante -en este caso-, y concluye que no es posible determinar tal circunstancia en base a las pruebas que pudieron aportar las partes. Por ello, entiende que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño, por lo que determina un prejuicio razonable equivalente al 10 % del precio total de adquisición de los coches.

Dice el magistrado sobre la cuantía determinada que "se trata de una cifra o porcentaje que, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años), y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos". Igualmente, asevera en el fallo que ese porcentaje "concuerda con lo que los más destacados estudios sobre cárteles han venido considerado como sobreprecio medio".

El juez, por tanto, ha estimado parcialmente la demanda de la compradora, que adquirió el turismo marca Peugeot el 16 de abril de 2008, contra PSA, mediante la cual pretendía que le abonase 1.566 euros.

En la resolución, el magistrado también se pronuncia sobre el plazo de prescripción. Así, asegura que en este litigio no debe fijarse en un año, como establece el artículo 1968 del Código Civil, sino en los cinco años que determina el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. "En cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 -fecha de la sentencia que desestimó definitivamente el recurso intentado por PSA contra la resolución de la CNMV- como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita", recalca. La sentencia no es firme y es de esperar que el fabricante de automóviles la recurra ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.