Coincidiendo con el estreno de este mes de marzo, el Tribunal Supremo dio a conocer el auto con la admisión a trámite del primero de los recursos de casación presentados por Ence contra la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional. En la misma, se establecía la ilegalidad de la prórroga concedida por otras seis décadas por parte del último Gobierno presidido por Mariano Rajoy para que la planta de celulosa localizada en la ría de Pontevedra se mantuviera en esa ubicación.

Ahora, casi el último día de marzo, el mismo órgano judicial vuelve a pronunciarse de forma favorable a los intereses de ENCE, propietaria de la fábrica. Lo hace admitiendo a trámite el segundo de los recursos contra la misma sentencia de la AN, tal y como se desprende de un escrito enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Según el Alto Tribunal, existe “interés casacional objetivo” consistente en determinar si, para conceder la prórroga de las concesiones de dominio público marítimo terrestre existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, resulta necesario acreditar el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley de Costas.

En él se especifica que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". Precisamente, este es el principal argumento de la resolución de la Audiencia en la que se declaraba la imposibilidad de la prórroga.

La AN, en su sentencia, afirmaba que ENCE no había podido acreditar ese elemento, por lo que declaró nulo el permiso concedido por el Gobierno del PP.

El Supremo interpreta que es necesario determinar si ese artículo 32.1 de la citada Ley de Costas se puede aplicar cuando los terrenos, en este caso los más de 370.000 metros cuadrados que ocupa la planta pontevedresa, “no se encuentran en su estado natural y fue transformado a causa de la intervención de la Administración del Estado”.

Cuando en julio del año pasado se conoció el contenido de la sentencia de la Audiencia muchos observaron en ella el fin de la presencia de esta planta en plena ría de Pontevedra. Además, la resolución era un golpe duro contra el Partido Popular a nivel nacional y gallego, puesto que han hecho del mantenimiento de ENCE en esta ubicació una bandera electoral muy evidente.

Curioso argumento

La AN en su auto estimaba los recursos presentados por Greenpeace y el Ayuntamiento de Pontevedra contra la mencionada prórroga de otros 60 años más concedida por el Gobierno de Mariano Rajoy.

En el mismo, además, la Sala de lo Contencioso-administrativo daba validez al allanamiento de la Abogacía del Estado formalizado en el año 2019, ya bajo la presidencia de Pedro Sánchez. Precisamente, en la admisión del Supremo a los recursos de la empresa, se habla de este allanamiento y de la posición en la que queda la representación del Estado.

Para ser exactos, establece la necesidad de determinar si dicho allanamiento le permitirá ahora continuar interviniendo activamente en el proceso en sus fases de prueba y conclusiones en defensa de las razones de su allanamiento y, por tanto, de la legalidad del acto impugnado, aspecto este muy importante de cara a la resolución final del proceso.

A lo largo de estos meses, en Pontevedra se ha abierto una brecha muy grande debido a las presiones de la compañía, lo que ha desembocado en protestas, en ocasiones violentas, algunas de las cuales todavía están pendientes de resolución por parte de la justicia.

ENCE sigue advirtiendo de que no sopesa un cambio de ubicación y amenaza con el cierre y el traslado la factoría a otro lugar, sin descartarse, incluso, que la lleve a otro país.

Mientras el proceso no se resuelva de manera definitiva, la fábrica de celulosa de la capital de las Rías Baixas sigue siendo un elemento de discordancia a nivel social y político al que, a tenor de las últimas decisiones tomadas por el Supremo este mes, también alcanza al ámbito jurídico.

En medio de todo el procedimiento, muchos verán las resoluciones del Alto Tribunal de este mes de marzo como un movimiento extraño cuya justificación (en una resolución relativa a una vivienda de Murcia) no parece provocar unanimidad entre los expertos en la materia.

Ahora aún queda pendiente otro pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto de la admisión del tercer recurso de casación interpuesto por la empresa y otras entidades contra la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque visto lo visto es evidente cual va a ser su posicionamiento.