En febrero de 2022, distintas organizaciones celebraron por todo lo alto una decisión que calificaron entonces como histórica. El Tribunal Supremo tumbaba de manera definitiva el desarrollo de un parque eólico en la provincia de Lugo. Esa instalación había recibido el visto bueno de la Xunta de Galicia, pero fue llevada ante la justicia por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia -Adega-, la Sociedade Galega de Ornitoloxía y la Fundación Oso Pardo.

Desde entonces han sido varios los varapalos que la justicia ha dado a los planes en la materia puestos en marcha por los sucesivos gobiernos gallegos presididos antes por Alberto Núñez Feijóo y ahora por Alfonso Rueda.

Las consecuencias principales de estas decisiones se refieren a paralizaciones cautelares o definitivas de parque eólicos repartidos por las cuatro provincias gallegas. Pero hay otras secuelas, las económicas, sobre todo para las compañías que han visto como sus proyectos se venían abajo por vía judicial.

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Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pone sobreaviso a la Xunta al admitir a trámite el recurso de la empresa Fergo Galicia Vento S.L. contra la administración autonómica. En términos pecuniarios, la sociedad reclama alrededor de 46 millones de euros en concepto de daños y perjuicios. Según su demanda, estos son una consecuencia de la nulidad judicial de la autorización que le concedió el ejecutivo en aquel momento (año 2019) bajo la presidencia de Feijóo para ejecutar el proyecto del parque eólico Serra do Oribio, ubicado en los municipios lucenses de Triacastela y Samos.

Casi 46 millones de euros

Cabe recordar que esa nulidad es firme, ya que en realidad fue decretada por el alto tribunal gallego y luego ratificada por el Supremo.

Ya el 21 de septiembre del pasado año, Fergo Galicia Vento S.L. elevó ante la Xunta una reclamación de responsabilidad patrimonial. Esta la cifró en 10.131.317 euros, por el daño emergente o pérdida patrimonial, a los que sumó 35.656.963 euros por el lucro cesante.

La administración regional hizo caso omiso a la petición y la compañía decidió dar un paso más con la presentación de un recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento ordinario ante el TSXG por las mismas cantidades y conceptos, que es el que ahora ha admitido a trámite.

Precisamente, entre los argumentos que ha utilizado la sección tercera de lo CContencioso-administrativo en otros casos en los que está ordenando paralizar, de forma cautelar, algunas de las autorizaciones otorgadas por la Xunta relativas a parques eólicos tiene que ver con lo que denomina el “mal menor” que una paralización temporal puede ocasionar. Y esto lo hace en comparación, según ha indicado, “con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta tendría la construcción de las instalaciones si posteriormente se declarara su ilegalidad, ya que podría implicar el deber de demolición (a costa de la administración autorizante) y de indemnización al promotor que construyó de buena fe amparado en título administrativo”.

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Esta es la causa por la que, en los mencionados autos, desde el punto de vista económico, los jueces del TSXG, en la ponderación de los intereses públicos y los particulares de las empresas se decanta por la prevalencia de los primeros.

En este sentido, hay que recordar que en los últimos días, de nuevo, el alto tribunal gallego ha paralizado otros cuatro proyectos eólicos, que se suman a los 31 sobre los que había adoptado medidas similares.

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