Hace tan solo unos días la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza, ADEGA, informaba de la decisión del Tribunal Superior de Xusticia de la región a propósito de un parque eólico planificado en una zona concreta de la provincia de A Coruña, en un punto próximo a la laguna de Alcaián.

El Alto Tribunal gallego acordaba la medida cautelar de suspender la ejecución del parque de Campelo, echando por tierra los argumentos utilizados por el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo para considerar dicha instalación de “interés especial”. ADEGA consideró la semana pasada la medida del TSXG un “precedente muy favorable” con respecto a los otros proyectos pendientes.

Sin embargo, las buenas noticias para la organización ecologista y las malas para la administración gallega y, por ende, para el Gobierno 'popular' de la Xunta no se quedan ahí puesto que el Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a otro de los planes de espacios eólicos iniciados durante el último mandato de Alberto Núñez Feijóo.

En realidad, la Xunta dio el empujón definitivo y, a la vista de esta resolución, equivocado para que se iniciaran las obras del parque eólico de Iribio, en Lugo. El Supremo en su sentencia confirma la nulidad de la autorización y su auto significa en la práctica el fin definitivo del proyecto. Según ADEGA, a esta instalación el Gobierno de Feijóo le dio bueno con “una evaluación ambiental obsoleta y anterior a la inclusión de la Sierra de Iribio en la Red Natura 2000”, en reconocimiento a su alto valor ambiental.

Tal y como recuerda la asociación ecologista, las obras se iniciaron en 2019 sin disponer de todas las autorizaciones y lo hicieron “destruyendo hábitats de gran valor, justo cuando se estaba desarrollando el proyecto Life Oso Courel” que busca conservar esta especie en la zona.

Junto con ADEGA también “celebran” la sentencia del Tribunal Supremo la Sociedade Galega de Ornitoloxía y la Fundación Oso Pardo. La autorización que posibilitó a la empresa Fergo Vento S.L. el impulso del proyecto fue otorgada en 2019. Lo curioso, y así lo incluyeron los demandantes en la denuncia, es que la declaración de impacto ambiental preceptiva y que acompañó la solicitud “fue concedida 14 años antes, en 2005, para un proyecto tramitado bajo la misma denominación en los mismos terrenos, pero sustancialmente distinto”.

A jucio de las entidades que llevaron el asunto ante la justicia, la decisión del Supremo pone punto y final “a los intentos de la Xunta de Galicia” para “salvar” esta iniciativa. En este sentido, recuerdan que en un principio, tras la impugnación de estas organizaciones, el TSXG paralizó preventivamente las obras del parque eólico. Sin embargo, tanto “la empresa promotora” como el Gobierno presidido en aquel momento por Alberto Núñez Feijóo, “presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo” cuando el alto tribunal gallego dio la razón a los demandantes.

A partir de este momento, y dado que, a tenor de la evaluación que hacen las entidades conservacionistas y ecologistas es muy complicado que el proyecto pueda volver a retomarse en el futuro, se abre otro período en el que van a solicitar “la restauración de las zonas afectadas por las obras”.

Otro dato importante ligado a este sentencia es que la misma tendrá consecuencias en casos similares en el futuro. Sobre esto, destancan las asociaciones el papel del Tribunal Supremo con el “esfuerzo de fijar jurisprudencia sobre la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental”. De ahí que consideren que se trata de una resolución que va mucho más allá de lo ocurrido con este proyecto de la Sierra de Iribio ya que puede “resultar determinante” para diferentes supuestos a nivel regional y estatal, y no solo en relación con instalaciones eólicas, sino con todas aquellas que requieran de una evaluación de impacto ambiental.