En uno de los consejos de Gobierno celebrado en mayo de 2018 la Xunta de Galicia dio el visto bueno a tres parques eólicos. Lo hizo declarándolos “proyectos de interés especial”. Se trata de los de Campelo, Bustelo y Monte Toural, situados en los términos municipales de Coristanco, Carballo, Santa Comba y Tordoia, aunque todos localizados en una misma zona geográfica en las inmediaciones de la laguna de Alcaián.

La consideración utilizada por el Ejecutivo entonces presidido por Alberto Núñez Feijóo no era al azar, puesto que al ser de “interés especial”, recogida en la Ley 5/2017 de Fomento de la Implantación de Iniciativas Empresariales, supone otorgar a esos proyectos un carácter de utilidad pública y urgente, lo que se traduce en una reducción a la mitad de los tiempos previstos para los trámites administrativos. Las entidades ecologistas denominan esta normativa “Ley de depredación”.

Por este motivo, dichos colectivos presentaron en enero de este año los recursos correspondientes contra dichos proyectos ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Esta misma semana, la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, ADEGA, informó de que el alto tribunal gallego ha decidido paralizar de forma cautelar la instalación de Campelo. Según los recurrentes, esta medida es un “precedente muy favorable” para lograr una acción similar para Bustelo y Monte Toural recurridos como el anterior ante el TSXG.

Se da la circunstancia de que estos parques eólicos están siendo desarrollados por la empresa Greenalia, compañía de la que forma parte como integrante del equipo directivo Beatriz Mato, conselleira de Xunta de 2009 a 2018, durante los mandatos de Feijóo. Curiosamente, la última cartera de la que fue titular ha sido la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (2015 a 2018) que abandonó para ser candidata del PP a la alcaldía de A Coruña. Finalmente, dejó su escaño como diputada autonómica por los 'populares' en 2020, para pasar a la empresa privada de la que ahora forma parte.

Greenalia, ante la denuncia de Adega y la PDCC, reclamaba a la justicia que las entidades ecologistas fijaran en depósito como garantía un porcentaje del presupuesto del proyecto (42.539.000 de euros). Finalmente, el TSXG rebajó la petición y estableció 10.000 euros para hacer efectiva la medida cautelar.

Con esta decisión de la sección tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del alto tribunal recoge la pretensión de suspender la ejecución del acuerdo del Consejo de la Xunta de noviembre del año pasado por el que se otorgaban las autorizaciones administrativas previas a la construcción y a través de las cuales se declaraba la utilidad pública del propio proyecto, en este caso de Campelo.

"Fragmentación artificial"

Los recurrentes explican que la impugnación judicial de las autorizaciones referidas se sustenta, en el caso de los tres parques, “en la fragmentación artificial de los proyectos y en las irregularidades en cuanto al desarrollo de los trámites de información pública” de dichos recintos.

En su momento, esos plazos se redujeron a solo quince días, período en el que además no se pusieron a disposición de la ciudadanía los informes sectoriales correspondientes.

Tal y como subraya el TSXG según Adega “no se puede ignorar que los defectos de publicación y audiencia que alega la letrada de la actora ya tienen dado lugar a la estimación de dos recursos en los que, con fundamento en las mismas normas, se alegaba tal deficiencia”. Aclaran los ecologistas que se refiere el alto tribunal gallego a sendas sentencias del pasado 21 de enero en las que se determinaba la “nulidad de las autorizaciones relativas al proyecto del parque eólico de Corme G-3”, también de competencia de la Xunta.

Uno de los aspectos más destacados que justifican en buena medida, primero la denuncia y segundo la decisión judicial se refiere según el Tribunal a que Greenalia y la administración autonómica, ambas partes demandadas no consiguen avalar la “imperiosa necesidad de contar con el nuevo parque, ni siquiera por la incidencia que viene produciendo la menor entrada de gas con ocasión de la guerra en Ucrania, determina, que, en orden a valorar los intereses en conflicto, tenga que inclinarse esta sala por favorecer la protección del medio ambiente y, por tanto, ordenar la suspensión cautelar...”.

A partir de esta decisión, la valoración que hacen los demandantes es que se trata del “primer éxito jurídico del Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica” frente a lo que consideran “el actual modelo caótico y desordenado de desenvolvimiento eólico”.

La suspensión cautelar del TSXG se considera “un precedente muy favorable de cara a la consecución de la paralización de otros proyectos eólicos autorizados por la Xunta” y que se encuentran recurridos ante la justicia.