A tenor de la respuesta que está teniendo en los tribunales, parece que a la Xunta de Galicia no le sale bien su apuesta por la energía eólica o, por lo menos, por las formas que utiliza en esta materia.

Han sido ya varios los proyectos que se han paralizado y otros que, definitivamente, se han caído tras sentencias judiciales contundentes. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) vuelve a 'leer la cartilla' a la administración autonómica a propósito de un espacio de estas características que nacía con un hándicap más que importante: el rechazo de vecinos y organizaciones ecologistas.

Se trata del parque eólico Acibal. Las obras del mismo ya habían comenzado, pero ahora el alto tribunal gallego ha decidido suspender de forma cautelar su ejecución.

Ubicado en la provincia de Pontevedra y ocupando zonas de hasta tres concellos (Barro, Campo Lameiro y Moraña), la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo lo ha paralizado atendiendo de forma preventiva la petición de Ecoloxistas en Acción. Un dato importante es que el órgano judicial ha tomado la decisión si exigir caución, a diferencia de otros casos de paralización (algunos luegos prohibidos) en los que sí se exigió esa garantía económica.

La resolución del TSXG deja en suspenso la resolución de la Xunta por la otorgaba a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones.

Interés histórico y medioambiental

Los magistrados señalan que las actuaciones previstas "afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situados en el humedal das Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados, al igual que en el monte Acibal y en el Curro de Amil, afectación cuya mayor o menor intensidad y grado de protección, corrección o compensación se determinarán (en su caso) en el recurso principal".

Entre sus argumentos, el alto tribunal gallego subraya el periculum in mora (peligro por la demora procesal), elemento que integra la esencia de la medida cautelar, es decir, para tratar de asegurar que la sentencia futura pueda llevarse a la práctica de modo útil.

Esto lo apoya en otras resoluciones anteriores, mencionando los jueces el cumplimiento del llamado fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, puesto que, tal y como indican, aparecen elementos similares en la lectura de la resolución de la Xunta que autorizó la ejecución del parque eólico Acibal a otro parque que luego fue anulado en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de en enero de 2022.

Uno de los aspectos más resaltables del escrito de los magistrados es que, a la hora de ponderar los intereses de las partes, tienen en cuenta “los que sean más dignos de protección”. La disyuntiva está entre los de “la protección medioambiental y patrimonial” y la obtención de energía renovable, sin olvidar el interés de sus destinatarios y el económico de la promotora. Para la Sala es evidente que los prevalentes son los primeros, o lo que es lo mismo, los que defiende la asociación ecologista, "sin olvidar el de los vecinos que podrían ver expropiadas sus propiedades para ejecutar el parque eólico".

El auto del TSXG no es firme y contra él puede presentarse recurso de reposición.