A pesar del tiempo transcurrido y de que todavía no está cerrado el caso, ni mucho menos, el caso de la muerte del joven Samuel Luiz ocurrida en la madrugada del 3 de julio del pasado año sigue dando pasos adelante, aunque el foco mediático se ha apartado del mismo.

Este episodio generó una ola de protestas que, incluso, traspasaron fronteras, debido a la dureza de las imágenes grabadas por cámaras de seguridad de la zona de A Coruña donde tuvo lugar la paliza que acabó con la vida del joven, y las declaraciones de los testigos.

Mientras los tribunales siguen con su trabajo, algunos de los abogados de los investigados por este crimen no cejan en su empeño de lograr la libertad provisional de sus defendidos. El último en hacerlo ha sido el representante de K.A.S.C., que interpuso un recurso de apelación el 2 de diciembre contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 8 en el que establecía el mantenimiento de su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Ahora, la sección primera de la Audiencia Provincial de la ciudad herculina ha decidido desestimar dicha solicitud. Y lo hace con un auto contundente en sus argumentos y contra el que no cabe elevar otro recurso. Dicen los magistrados que no hay cambios en "los elementos y criterios en función de los que se impuso la privación de libertad, más allá del paso del tiempo y la evolución de la instrucción".

En este sentido, señalan que la continuidad en prisión, es decir, el mantenimiento de la medida es "necesario y proporcional a la entidad de los hechos investigados y a las concretas circunstancias que concurren en el investigado".

Sin ir más lejos, los jueces aseveran que tanto las declaraciones como las imágenes incluidas en las actuaciones permiten "vincular al apelante con el ataque, en los términos de provisionalidad que caracterizan esta fase procesal".

Del mismo modo, otro de los motivos que llevan a denegar la petición es que “existe riesgo de fuga”, debido a la petición de pena de cárcel a la que podría enfrentarse el sospechoso, así como de alteración de fuentes de prueba.

En contra de lo alegado por el apelante, indica el tribunal que su comparecencia voluntaria ante la policía no fue espontánea, puesto que su vinculación con la agresión y su identidad ya habían sido descubiertas. Por ello, la Audiencia destaca que su incorporación a la investigación, en una condición u otra, era "previsible, por no decir inevitable, cuando tuvo lugar la presentación". Además, subraya que la declaración que prestó, "supuestamente sincera y favorecedora para esclarecer los hechos", no resistió "el contraste con otros elementos de convicción incorporados posteriormente a las actuaciones policiales y judiciales, hasta el punto de modificar su condición en el procedimiento: de testigo a investigado".

Tampoco se sostiene, a tenor de lo que señala la Audiencia Provincial en su escrito, que haya habido indefensión en la persona del investigado, tal y como este alega. Los jueces resaltan que la instrucción está "dentro de las previsiones de la ley procesal penal", para concluir que "no hay afectación real del derecho de defensa, más allá de la temporal, porque las diligencias planteadas pueden practicarse en un futuro, tras pasar el tamiz de su pertinencia, posibilidad y utilidad".