Los últimos episodios conocidos de agresiones homófobas recuerdan lo ocurrido con el joven Samuel Luiz, fallecido a causa del brutal ataque que sufrió en la madrugada de un sábado de verano en la ciudad de A Coruña. Hoy, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se ha contestado de forma negativa a la petición de uno de los investigados por la muerte de Samuel. En concreto, lo ha hecho la sección primera de la Audiencia Provincial que ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por K.A.S.C., uno de los presuntos participantes en los hechos. Dicha petición se dirigía contra el auto del juzgado instructor que el 13 de agosto decretó el mantenimiento de su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

En la resolución de ahora, contra la que no cabe recurso, los magistrados explican que existen “indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo” por parte del investigado. Además, aprecian riesgo de fuga debido a la petición de pena de cárcel a la que podría enfrentarse y de alteración de fuentes de prueba, un riesgo que consideran que podría aumentar con su puesta en libertad.

Del mismo modo, en el escrito el tribunal deja claro que la medida cautelar impuesta al apelante resulta “necesaria y proporcional” debido a la “solidez” de la inculpación relacionada con su participación en los terribles hechos. En este sentido, destaca que se trata “de una agresión brutal, ejecutada por una pluralidad de personas y a lo largo de un lapso relativamente prolongado de tiempo”.

Asimismo, en el auto los jueces, además, advierten de que los hechos podrían llegar a ser calificados como asesinato y, por tanto, “llegar a una petición de pena de hasta 25 años de prisión”. Por ello, subrayan que es necesario “extremar las precauciones para garantizar el enjuiciamiento futuro”.

Pero los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña van más allá al argumentar en su denegación que, al contrario de lo que defiende el investigado, su comparecencia voluntaria ante la policía podría responder a una estrategia procesal más que a una intención de colaborar, no en vano, en ese momento era consciente de que su identidad había sido descubierta. Además, incide en que se apreciaron “omisiones y contradicciones” en esa primera declaración y en que no entregó a los agentes el teléfono móvil de la víctima.

Con este paso, la Audiencia lo que hace es confirmar el contenido del auto del Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña que decretó el mantenimiento de la prisión provisional del apelante. Esta es la segunda vez que K.A.S.C. solicita su puesta en libertad al alto órgano jurisdiccional provincial.