Sorprendente la decisión que se ha conocido en las últimas horas y que llama la atención porque puede ser observada como un 'tirón de orejas' del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a otra instancia inferior.

Lo curioso es que el asunto sobre el que se acaba de pronunciar el alto tribunal se refiere a un caso de homicidio ocurrido hace cuatro años.

La medida del TSXG es contundente puesto que en una resolución declara nula una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense por llegar a una conclusión "diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria". En su decisión, la Audiencia decidió absolver de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión al acusado de matar, en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, a su pareja.

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Los restos de la mujer fueron hallados ocho meses después de su desaparición en el cauce de un río. Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, lo que determina con su resolución es que se se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia. El propósito de esto es que se dicte otra, pero ya de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que entendió que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.

Son claros en su auto los magistrados TSXG. Destacan que "no se puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado, pues el veredicto emitido por los jueces legos, como expresión de su voluntad, es lo que constituye la base intangible sobre la que los jueces profesionales deben realizar la calificación jurídica de los hechos enjuiciados".

Ante este argumento añaden en su escrito que "la labor al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de las preguntas, debiendo dictar sentencia según el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), consignando como hechos probados y delito objeto de condena o absolución el contenido correspondiente del veredicto", en definitiva, atendiendo a lo acordado por el jurado en su momento.

La Sala explica que, a tenor de lo que establece la normativa que regula el tribunal del jurado, "la única posibilidad que tiene a su alcance el magistrado presidente de desconocer la eficacia del veredicto, si advirtiese que el juicio de inferencia sobre los elementos objetivos del tipo delictivo o de una circunstancia agravante realizado por el jurado es contradictorio con los pronunciamientos relativos a los elementos objetivos en que aquél deba fundarse, es la devolución del mismo, previa explicación detenida de las causas que la justifican y de la forma en que deban subsanarse los defectos advertidos". Esto significa que si la Audiencia Provincial de Ourense hubiese entendido que se había producido esa contradicción, tendría que haber devuelto la causa para la corrección de los errores detectados.

Imagen de la concentración celebrada el pasado día 1 en repulsa por el asesinato de Cristina Cabo en Lugo (Foto: Europa Press).
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Sin embargo, esto no fue lo que ocurrió. Dicen los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que "le precluyó la posibilidad de control de la suficiencia de la prueba, situándose en una posición contradictoria con la del resto del tribunal, cuando su función en dicho momento es la redacción de la sentencia, dando forma jurídica al veredicto y concretando la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia".

Asimismo, agregan en su sentencia que si consideraba la Audiencia que la explicación sobre la prueba era "insuficiente o contradictoria", podría haber devuelto el acta al jurado, pero, al no hacerlo, "su sentencia no puede desvincularse del contenido del veredicto inequívoco de culpabilidad". 

La resolución, que es firme y no permite recurso, no es única, pero sí llamativa porque al fin y al cabo supone un reproche por cuestiones jurídicas de un órgano superior a otro inferior.

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