El uso de los dispositivos electrónicos por parte del ser humano se ha generalizado de tal manera que la justicia y las leyes son incapaces de ponerse a su altura en lo que a rapidez en su regulación se refiere.

En el caso de los jóvenes y adolescentes, la utilización indiscriminada de los teléfonos móviles y de las aplicaciones dirigidas a ellos (aunque en la mayor parte de las ocasiones requieren la mayoría de esas para su uso) está generando conflictos familiares que, en última instancia, llegan a los tribunales de justicia.

Es el caso del que se acaba de conocer en Galicia. Un magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha decidido absolver a un progenitor al que se había acusado de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija.

Los hechos tuvieron lugar en la primera semana de febrero del pasado año. El juez en su resolución da por probado que las dos hijas del hombre, de 13 y 10 años, pasaron esos días en casa de los abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas que correspondía al acusado con ellas. Según explica en su sentencia, la hija mayor "se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso” tanto a él como a su hermana.

Ya el domingo de ese mismo fin de semana, a las 12 del mediodía, tras estar trabajando toda la mañana regresó a la casa de sus padres. Detalla el relato que su intención era hablar con su hija y llevar a ambas niñas a tomar algo. La denunciante -prosigue explicando el auto- "se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo".

Es en ese instante cuando “ante el nuevo desaire de la niña”, el acusado la llega a agarrar por los brazos y la levanta de la cama. El juez en la resolución analiza si gritarle a una hija de 13 años que “está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve". El magistrado es claro al indicar que no, que este tipo de acciones no son constitutivas de delito.

El derecho de corrección

Precisamente, argumenta en su sentencia absolutoria que el Código Civil mantiene en su articulado “el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores”, del mismo modo que persiste la “obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre".

La disyuntiva que se le planteaba al progenitor era, bien “abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana”, bien corregirla para que “se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa", afirma la resolución.

La opción elegida, según el juez, ha sido “la postura más sensata", subrayando además que "el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico".

En cuanto al delito de lesiones o maltrato, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña explica que la rojez en la zona que presentaba la hija del denunciado "es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por su hija". Por ello, determina que no se ha producido este ílicito.