Ni una sola vez ha conseguido UGT Andalucía que la edición andaluza del diario El Mundo publique rectificaciones de noticias que el sindicato consideraba erróneas y lesivas. Así lo confirman los servicios jurídicos de la central sindical, que se quejan de que “su práctica habitual es que publican un información sin llamarnos para contrastar, luego nosotros emitimos una nota pública con nuestra versión y es entonces cuando nos llaman, pero así no nos sirve de mucho”.

Las mismas fuentes admiten que en ocasiones ha ocurrido que “el periodista de El Mundo ha llamado a UGT, le hemos dado las explicaciones que nos requería y la información no se ha publicado, pero últimamente ya no sucede eso”. En estos momentos, en sindicato está a la espera de juicio para obligar al diario a rectificar determinadas informaciones, pero el procedimiento se ha dilatado tanto que “si logramos que publiquen nuestra versión no se podrá compensar el daño sufrido”.

Cabe recordar que en materia de rectificación la doctrina del Tribunal Constitucional, al contrario que los periodistas encargados de aplicarla, es bastante comprensiva con los intereses de las personas o instituciones perjudicadas: “No es necesario que los hechos que aludan y perjudiquen al rectificante sean realmente inexactos, sino que basta con que éste los considere como tales, pues no se trata de que el rectificante imponga la verdad frente a la falsedad de la información, sino de que ofrezca una versión distinta –pero no necesariamente auténtica– de aquélla”.

Un caso

Un primer caso. La página web de UGT Andalucía publicaba el pasado día 12 una información con el siguiente titular: ‘UGT-Andalucía pide rectificación, y un mínimo de profesionalidad y respeto a la Justicia, al diario El Mundo’. El comunicado recordaba que cuatro días antes, el 8 de diciembre, la edición andaluza del periódico había vuelto a publicar una noticia “tergiversada y llena de errores”.

Informaba el sindicato de que, en la pieza titulada ‘UGT encargó facturas falsas a la portavoz de los críticos del PSOE’, se afirmaba que “diversos correos electrónicos comprometen a la nueva portavoz de los críticos del PSOE, trabajadora de este sindicato” y “que dichos e-mails revelan que UGT ordenó a la Sra. Hernández que montara a posteriori el expediente de una ayuda de 1,3 millones de euros de la Junta de Andalucía”.

La nota del sindicato se quejaba de que "si hubieran contrastado la información habrían comprobado que la justificación de esa ayuda se presentó ante la Junta de Andalucía el 18 de noviembre de 2011, es decir, casi un año antes de que se remitiese el correo al que se hace referencia”. Ni entonces ni después El Mundo ha recogido, en efecto, esta versión de los hechos defendida por UGT.

Dos casos

Un segundo caso. El pasado 11 de octubre, la web de UGT-A informaba de que ese día se había publicado en el periódico El Mundo una noticia titulada ‘UGT inventó alquileres para cobrar fondos de la Junta’. El diario tampoco publicó en este caso la versión del sindicato, aunque sí lo hicieron otros medios como La Vanguardia, Sur o El Confidencial, haciéndose eco de un despacho de la agencia Efe que recogía el relato de UGT.

Señalaba el artículo del periódico que UGT había “generado gastos ficticios por falsos alquileres de locales" que tiene cedidos por parte de la Administración General del Estado provenientes del patrimonio sindical. Según el sindicato, la noticia recogía “los datos de un atestado de la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) de fecha 21 de junio de 2016 en el que se mencionan dos de esos locales, incurriendo en un manifiesto error al confundir locales de direcciones similares”.

La UCO, según UGT-A, “confundió el local cedido, que está situado en la Calle Puerto número 36 de Huelva, con el local donde se impartió la formación,  situado en la misma Calle del Puerto, pero en el número 32. Este local ni es del Estado ni de la UGT, sino alquilado a un tercero, por lo que es perfectamente legal, y lógico, imputar los gastos de alquiler a los costes de formación”.

Y añadía el comunicado sindical: “Si el periódico se hubiera dirigido a UGT-A para contrastar la información, hubiéramos podido aclararle este dato, incluso con la documentación correspondiente”.

Tres casos

Un tercer caso. El 8 de septiembre de 2015, UGT-A enviaba al diario un requerimiento de rectificación y, en su web, informaba del caso en estos términos:En relación con la noticia publicada en su diario el pasado día 4 de septiembre de 2015, tanto en edición impresa como digital y que lleva como título ‘Empleados de UGT-A confirman las comisiones en los cursos de formación’ y que los mismos avalan ante la UCO que el sindicato se quedaba con el 20 % de las subvenciones, nos vemos de nuevo obligados a denunciar esta rechazable línea editorial de establecer conclusiones de culpabilidad sobre UGT, basándose sobre hechos falsos o manipulados, declaraciones sesgadas o sacadas de contexto, y obviando lo que es una realidad innegable y a la cual debe responder la veracidad en la información”.

El sindicato calificaba de “incierto” que trabajadores de UGT Andalucía hubieran manifestado lo que les atribuía El Mundo. “Las personas empleadas de IFES (Instituto de Formación y Estudios Sociales), que no de UGT-A, que declararon ante la Guardia Civil a las que se refiere la información que ustedes publican se refirieron todas al destino de hasta un 20% a gastos asociados y en ningún caso a comisiones irregulares o ilegales”, afirmaba la nota sindical. El periódico tampoco accedió a recoger la rectificación.

Lo que dice la ley

El derecho de rectificación es definido por la Ley Orgánica 2/1984 como la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de "rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio".

¿Pero cómo ha de aplicarse ese derecho? La sentencia del Tribunal Constitucional 168/1986, de 22 de diciembre, lo explica bastante bien. Recuerda que “el derecho de rectificación es sólo un medio de que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio” que una determinada información pueda ocasionarle, y añade a continuación: “La finalidad preventiva que persigue el ejercicio del derecho de rectificación ha hecho necesario que el mismo se articule sobre la base de un trámite sumario, para garantizar la rápida publicación de la rectificación solicitada”.

Lo que hacen los medios

¿Rápida publicación? Exactamente lo que, según UGT Andalucía, nunca ha ocurrido en sus contenciosos con El Mundo y lo que, en realidad, rara vez ocurre en la mayoría de medios de comunicación, muy renuentes a admitir errores y mucho más a publicarlos con el mismo relieve tipográfico que la noticia original. “Como sabemos que todo tarda tanto, muchas veces ni siquiera iniciamos el procedimiento; no vale la pena”, afirma un abogado ugetista.

¿Pero acaso los periodistas no se pueden equivocar? Por supuesto. De hecho, la equivocación no está penada. El Tribunal Constitucional ha dejado bien clara su doctrina en diversas ocasiones, una de ellas en su sentencia 6/1988: “Cuando la Constitución requiere que la información sea ‘veraz’ no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas -o sencillamente no probadas en juicio- cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como ‘hechos’ haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos”.