El caso Mercasevilla, instruido a partir de 2009 por la juez Mercedes Alaya, no solo fue una burbuja judicial en toda regla que no se pinchó hasta que una sentencia en 2017 dictaminó que lo que la celosa instructora consideró una trama de corrupción urdida por políticos de izquierdas apenas se sustentaba en "meras sospechas" que ni siquiera alcanzaban la "categoría de indicios".

Además de un bluf certificado por el aluvión de absoluciones, el caso evidenció una "anormal funcionamiento" de la justicia, inseparable del peculiar modo de instrucción de la hoy magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

Tras examinar el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado promovido por el exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos y el ex director de Vía Pública Domingo Enrique Castaño (PSOE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un demoledor informe en el que aprecia ese "anormal funcionamiento" de la justicia en el procedimiento instruido por la venta de los terrenos de la sociedad municipal Mercasevilla.

Acoso judicial

Como se recordará, el caso ofreció durante años munición de primera mano a las derechas andaluzas para desacreditar el gobierno local de izquierdas de la capital andaluza. De hecho, la carrera política de Torrijos y Castaño quedó destruida.

Las diligencias se iniciaron por una denuncia inicial del exjuez y concejal Juan Ignacio Zoido, entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento hispalense y más tarde alcalde de la ciudad merced, entre otras cosas, a un desgaste del gobierno de PSOE e IU al que no fue ajena la estrategia de acoso judicial promovida desde el PP. Zoido había sido compañero de Alaya en los juzgados de Sevilla.

El informe del CGPJ, adelantado por La Razón y recogido por Europa Press, estima la reclamación de Antonio Rodrigo Torrijos y Domingo Enrique Castaño, confirmando que en la tramitación del procedimiento judicial podían "apreciarse importantes dilaciones, especialmente, en la fase de instrucción" desarrollada por la juez Alaya.

Varapalo a Alaya

Los dos daminificados pedían una indemnización de 73.500 euros para cada uno de los reclamantes, a cuenta de los "daños y perjuicios causados" por la situación descrita.

Con un lenguaje mucho más cauteloso que el utilizado tantas veces por Alaya en sus autos judiciales más mediáticos, el CGPJ ha determinado que "del examen de los particulares es dable apreciar la existencia de un exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales", señalando "una serie de períodos temporales que habrían dado lugar a dilaciones indebidas".

"No queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia", zanja el CGPJ, que no obstante ve fuera de su "potestad" valorar "la existencia del daño anudado causalmente a aquel anómalo proceder" o la evaluación económica del mismo.

Una instrucción de siete años

Según recordaban ambos políticos en su escrito, "la tramitación de las diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla se prolongó por más de siete años", con "lapsos temporales de completa inactividad"; y "desde el auto de incoación de las diligencias previas de fecha 27 de abril de 2009 hasta la notificación de la sentencia el 21 de junio de 2017, transcurrieron ocho años, un mes y 24 días".

Igualmente, exponían que el juzgado dirigido por Mercedes Alaya, además de las diez personas acusadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y que resultaron finalmente absueltas, "imputó a otras 16 personas, imputaciones que motivaron numerosas actuaciones procesales que resultaron innecesarias dado que el procedimiento fue sobreseído respecto de ellas y que alargaron indebidamente el procedimiento".

Además, Rodrigo Torrijos y Castaño apreciaban "irregularidades procesales que dilataron" el caso, como por ejemplo la transformación de las diligencias previas en sumario en diciembre de 2013, finalmente anulada porque "constituía un gravísimo error procesal, absolutamente inexcusable, debiendo haberse incoado procedimiento abreviado".

También exponían en su reclamación que "aparte del coste económico derivado de su defensa en el procedimiento judicial, como consecuencia de la demora y extensión de las referidas actuaciones judiciales, han sufrido un importante daño moral, dado que aquéllas han incidido muy negativamente tanto en su vida personal y familiar, como también en su trayectoria profesional", dada la "importante repercusión mediática del caso Mercasevilla, con un amplio seguimiento en los medios de comunicación local y nacional amén de numerosas filtraciones más o menos interesadas durante la fase de instrucción, habiéndose prolongado la instrucción por más de siete años obligándoles a sufrir una prolongada 'pena de banquillo', pese a su incontestable inocencia".