¿Ha sido el exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández condenado dos veces por los mismos hechos, algo expresamente prohibido por la ley? Su abogado, Alfonso Martínez del Hoyo, está convencido de que sí.

Del Hoyo difundió ayer un contundente comunicado anunciando que recurrirá la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a siete años de cárcel a Fernández por las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macrocausa de los ERE, alegando que su defendido ya fue juzgado y condenado por los mismos delitos en la denominada pieza política.

Además de Fernández, la sentencia también condena al exdirector general Juan Márquez, pero absuelve a otros tres exaltos cargos de  la Junta –el ex viceconsejero Agustín Barberá, el ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera y el ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano– que fueron enjuiciados e impone condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la Administración autonómica. En todos los casos, la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas. 

"Ciudadanamente desolador"

El núcleo de la argumentación de Martínez del Hoyo contra la sentencia, conocida ayer, es este párrafo del comunicado:

"Resulta ciudadanamente desolador y, desde el máximo de los respetos, consideramos jurídicamente arbitrario que, en base a argumentos a nuestro juicio insostenibles, el tribunal sentenciador se haya sentido en la potestad de desconocer y vulnerar, en lugar de hacer cumplir, el pronunciamiento firme y ejecutorio de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que, mediante decisión de carácter jurisdiccional adoptada en ejercicio de legítima y exclusiva competencia, fue en su día emitido en este mismo procedimiento por parte de la mencionada Sección Séptima de la Audiencia Provincial, al dictaminar que el Sr. Fernández ya había sido juzgado y ordenando, taxativamente, que no lo fuera de nuevo por esta ayuda a Acyco".

En su nota, Alfonso Martínez del Hoyo expresa, desde el "respeto" al tribunal, su "radical discrepancia" con la sentencia por considerarla "contraria a derecho y profundamente desacertada".

Recuerda el letrado que su cliente fue juzgado en 2018, y condenado a más de siete años de prisión, por la Audiencia de Sevilla en la pieza principal del procedimiento por los delitos de prevaricación y malversación por todas las ayudas que la Dirección General de Trabajo otorgó a empresas en crisis entre 2000 y 2010, incluida obviamente la ayuda a Acyco. La sentencia de la pieza política está, como se sabe, pendiente de que se resuelvan los recursos presentados ante el Tribunal Supremo.

Por eso considera Del Hoyo que el exconsejero, condenado ahora por la Sección Tercera de la misma Audiencia, ha sido juzgado y condenado dos veces por unos mismos hechos, lo que supone "una perversión del sistema de justicia penal" y una conculcación de la regla "non bis in idem".

Y es que desde hace varios años las secciones Tercera y Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla vienen manteniendo posiciones diametralmente distintas sobre si cabe o no aplicar el "non bis in idem" a los altos cargos ya condenados en la pieza política.

Embrollo jurídico

En octubre de 2020, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que firma esta última sentencia, rechazaba excluir a seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía del juicio por las ayudas a Acyco, a pesar de que cinco de ellos ya fueron condenados en la pieza política, donde se fijó en 680 millones de euros el montante global de fondos públicos malversados.

En un auto de 118 páginas, difundido por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sala argumentaba que los hechos de la causa “no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad”, por lo que no es aplicable el principio “non bis in ídem”.

En contra de la Sala Tercera y de la Fiscalía Anticorrupción, distintas defensas de los condenados en la pieza política vienen sosteniendo que al incoporar el delito de malversación, y no únicamente el de prevaricación, en el paquete de acusaciones a los exaltos cargos procesados en la pieza política, las ayudas económicas otorgadas irregularmente a distintas empresas, entre ellas Acyco, habrían sido efectivamente juzgadas en dicha causa.

La Sección Tercera no apreciaba, en cambio, “la existencia de la cosa juzgada” ni una vulneración del “non bis in ídem”, como evidenciaría, argumentaba en su auto, la propia división de la causa matriz en piezas independientes, por lo que sería "palmario" que no existía causa para la exclusión ya que ”los hechos no han sido enjuiciados y permanecen los indicios de culpabilidad”.

Argumentaba el tribunal que “los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en la Sección Primera no condicionan el desarrollo de la presente causa [la de Acyco], tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso; el ámbito o naturaleza del control financiero de la agencia IDEA” o si hubo una "eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior legalmente establecidos con anterioridad”.

La gran duda

Entendía la Sección Tercera que la pieza separada por las ayudas a Acyco “versa exclusivamente sobre los hechos relativos a la concesión de la ayuda sociolaboral” a dicha empresa y se dirige contra “todos aquellos que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas”, tratándose así de “hechos diferentes y no comprendidos en el procedimiento específico”.

La gran duda sigue, en todo caso, en el aire. Podría formularse así: si la dura sentencia de la pieza política dictaminó que varios de los condenados, entre ellos Fernández, habían participado en la malversación de 680 millones de euros, ¿cómo excluir de ese montante global las cantidades parciales que lo componen, entre ellas la otorgada a Acyco por un importe de 2,9 millones de euros?

¿Puede el exconsejero de Empleo ser condenado por la malversación de 2,9 millones si previamente ya lo había sido por la de 680 millones, de los que obviamente serían parte los 2,9 de Acyco? ¿No conculca esta segunda condena el principio “non bis in ídem”? El Supremo tiene la última palabra.