La dirección de Radio Televisión Española (RTVE) lanza un comunicado a la ciudadanía sobre el conjunto de acciones que se están llevando a cabo respecto a la suspensión parcial del proceso de oposiciones. La Audiencia Nacional dictó sentencia, declarando nulos "varios elementos de las bases de la convocatoria" que pretendía finalizar con la contratación de personal fijo. Semanas después de que se diese a conocer el fallo, la Corporación estudia recurrir al Tribunal Supremo, ante la Sala de lo Social concretamente, aunque también se aclara que la convocatoria 1/2022 sigue activa por el momento.

"Cosideramos adecuado explicar las decisiones que se han tomado en relación con el proceso selectivo", aseguran desde el gabinete de Comunicación y Participación. El primer punto a tratar es que no se ha paralizado el proceso; de hecho, se está trabajando para "modificar parcialmente las bases generales y específicas" para adaptarse a lo requerido en el fallo de la Audiencia Nacional. Lo más importante es que se ha suprimido tanto "el requisito de un año de experiencia" como "los baremos de experiencia" para acceder a determinadas ocupaciones.

No obstante, la sentencia antes mencionada y que adelantó ElPlural.com no especifica en ningún momento alguna propuesta alternativa. Simplemente, se detallaba que estos imperativos debían cubrir la cuota de proporcionalidad y "amoldarse al principio de igualdad" en todo lo relativo a la posibilidad de tener acceso a empleo público. Cabe recordar que estos requerimientos se centraban en profesionales que buscasen ubicarse en el Grupo 1.1 de los diferentes ámbitos ocupacionales que se ofertan.

Se está trabajando en la redacción del recurso

Aunque no se ha confirmado en ningún momento la intención de registrar un recurso, la Corporación sí que asegura que se está estudiando la posibilidad de hacerlo. En este sentido, "RTVE sostiene que existen argumentos jurídicos" suficientes como para acudir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y "cuya redacción se está trabajando". No obstante, la intención es "reactivar los procesos en fase de ejecución provisional tan pronto las bases sean adaptadas", planteamiento que deja claro el objetivo de adaptarse a lo establecido en el fallo de la Audiencia Nacional.

"Esta ejecución provisional permitiría impulsar el proceso en marcha en beneficio de las personas candidatas y en busca de un mejor desarrollo de nuestra labor de servicio público", aseguran, razón por la que se ha convocado a la Comisión Negociadora con representantes de todas las secciones sindicales de RTVE para alcanzar un acuerdo a la máxima brevedad posible.

La Audiencia Nacional no se pronunció sobre promoción o jubilaciones

El presente comunicado también deja claro algo que ya aclaraba la sentencia en sus resoluciones finales. Todo se mantiene igual respecto a "los procesos vinculados a los traslados y procesos de promoción incluidos en la convocatoria 3/2022, los contratos de sustitución vinculados a la finalización de los procesos selectivos y las jubilaciones forzosas, en el marco de la política de empleo establecidas en el convenio colectivo".

No obstante, la magistrada encargada del caso declaró en sentencia firme la nulidad de diferentes condiciones impuestas por parte de la Corporación, dos concretamente, así como diferentes "expresiones" y "ponderaciones" establecidas en las bases de la convocatoria. En conclusión, esta decisión afectaba directamente a distintos profesionales como los interinos. De hecho, las críticas de los profesionales externos ante el procedimiento se centraban precisamente en este punto.

Fuentes de RTVE consultadas por ElPlural.com apuntaban preocupados a que, a primera vista, buena parte de los interinos tendrían que hacer el examen dado que muy pocos de ellos entraban en la convocatoria por méritos. Además, señalan que el proceso de oposiciones puede retrasarse hasta cinco o seis meses. Otras hablan de un año. De esta forma, se alarga la situación de regularización de la plantilla de RTVE, que lleva años esperando a este proceso.

El fallo declaró la nulidad del requisito de participación "tener la experiencia mínima demostrable que, en su caso, exijan las bases específicas para el puesto al que se opta”; así como también la nulidad del planteamiento "haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007".

De igual modo, también se declaró la nulidad de la expresión “la formación y experiencia que sea requisito para optar a las plazas convocadas no será valorada como mérito”, también comprendida en las Bases Generales. Tampoco se ajusta a la legalidad la "ponderación de méritos" que se recoge en los anexos. Por lo tanto, carecerán de validez "todos los actos posteriores dictados en aplicación de las Bases Generales de la Convocatoria 1/2022", en relación con las exigencias previas.