El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado este lunes el uso del pasaporte Covid en hostelería, restauración y ocio y estará en vigor durante los próximo 30 días, tras ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El certificado digital deberá presentarse a la entrada de los establecimientos que cuenten con un aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos, celebraciones con más de 500 asistentes y la visita de pacientes e internos en hospitales y residencias de la comunidad autónoma.

El TSJCV cree que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal son "equilibradas", algo que defienden para contener la propagación de la Covid-19: "Tienen más beneficios para el interés general, contención de la pandemia, que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".

Los jueces justifican en el auto la necesidad de mostrar el certificado, una presentación de prueba diagnóstica negativa o el justificante de haber pasado la enfermedad, para poder entrar en cualquiera de los establecimientos a los que se quiera acceder.

En la resolución se señala tal medida con la importancia de frenar los datos científicos publicados por la Generalitat Valenciana, avalando que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en las personas que están inmunizadas por el virus. Una propuesta que consideran "indispensable" para cumplir con el objetivo de "reducir o minimizar" el incremento de la transmisión, sin "apenas afectación" a la actividad económica.

"Nuestro Alto Tribunal, refleja el auto en alusión a la jurisprudencia del Supremo, entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales, como la vida o la protección de la salud, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción", señalan en el auto.