La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los familiares de una mujer, que estuvo en prisión provisional entre el 21 de enero de 2016 y el 6 de octubre de ese mismo año, acusada de un asesinato que no cometió. Un crimen por el que finalmente, ni siquiera llegó a juicio puesto que el asunto se archivó provisionalmente contra ella. Ahora, el Alto Tribunal obliga al Estado a pagar una indemnización de 5.000 euros.

El crimen por el que esta mujer estuvo nueve meses en prisión se remonta a octubre de 2015 cuando el cuerpo de Luis Miguel Julián Hernández, vecino de Calatayud, apareció en su domicilio con medio centenar de puñaladas. En su día, la Policía Nacional detuvo a la mujer, cuya familia ahora recurre, porque aparecía en las cámaras de seguridad del edificio de la víctima. Sin embargo, tres años después, la juez del caso archivó el asunto por falta de pruebas.

En su fallo, exponen los magistrados que: “Examinando los hechos descritos a la luz de la doctrina jurisprudencial indicada, esta Sala no alberga duda alguna de que en este caso cabe reconocer a los recurrentes (herederos de la mujer) el derecho a la indemnización que a ésta habría correspondido por los perjuicios sufridos por ella, a consecuencia de haber sido sometida a prisión preventiva durante 260 días, no seguida de condena, en una causa penal en que se dictó auto de sobreseimiento provisional, dado que, tras examinar las actuaciones y analizar las circunstancias concurrentes en el caso, constatamos la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre”.

Choque jurídico

El choque jurídico entre la Abogacía del Estado y los herederos viene determinado por si ese sobreseimiento provisiones era equivalente a un sobreseimiento libre, que es cosa juzgada. Los primeros decían que no, los segundos que sí. Finalmente, han sido los familiares de esta mujer quienes han ganado la partida jurídica.

Así, los recurrentes, familia de la mujer, alegaron, entre otras cosas, una sentencia del Tribunal Internacional de Derechos Humanos que dice: “El Estado es responsable por ejercitar el poder punitivo en contra de un ciudadano cuando, finalmente, por las razones que sea, no se logra probar su culpabilidad, debiendo asumir entonces ese mismo Estado las consecuencias patrimoniales que ello conlleva de cara al perjuicio causado”.

Y, por ello, solicitaron que se dictara una sentencia que “case y anule la sentencia recurrida, con devolución de los autos al Tribunal de instancia, y pronunciándose de conformidad con los motivos del presente recurso”. A lo que la Abogacía del Estado argumentó que el Tribunal Supremo ha rechazado que el sobreseimiento provisional pueda servir de título a la responsabilidad patrimonial.

Ante ambas alegaciones, la Sala de Lo Contencioso-Administrativo esgrime que “el hecho de que el proceso penal haya «terminado» por un sobreseimiento provisional, no comporta sin más excluir el derecho de resarcimiento por haber sufrido prisión preventiva”.

Y para el caso concreto argumentan que “debe reconocerse el derecho a la responsabilidad que se regula en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a quienes hayan sufrido prisión preventiva en una causa penal en que se hubiese dictado auto de sobreseimiento provisional, siempre que de las circunstancias de esa decisión se aprecie la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre”.

Otros casos

El caso de esta mujer es llamativo cuando se compara con otros casos todavía más sangrantes y que no ha mediado indemnización. El más conocido es el de Dolores Vázquez, quien pasó 519 días en prisión acusada del asesinato de Rocío Wanninkhof, la joven de 19 años que desapareció en 1999 en la Cala de Mijas y que fue asesinada. Vázquez no solo cumplió prisión preventiva, sino que fue condenada por un jurado. Y estuvo en la cárcel hasta que el ADN demostró que el asesino de Rocío había sido Tony Alexander King.

Vázquez reclamó una indemnización de cuatro millones de euros, pero el Alto Tribunal se la denegó retorciendo su propia jurisprudencia y, aseverando en ese caso que, aunque su doctrina decía que se debía indemnizar cuando existiera una “inexistencia objetiva del hecho imputado”, no se haría en los casos de sobreseimiento o absolución debida a que se demostrara que el delito no llegó a cometerse o los hechos no eran tipificables, lo que dejaba a Vázquez con una mano delante y la otra detrás.