La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Izquierda Unida de Alcalá del Valle (Cádiz), Dolores Caballero, y al exconcejal de Bienestar Social José Hinojosa por un delito continuado de prevaricación en relación con la contratación directa de 128 trabajadores municipales al margen del procedimiento establecido entre marzo y septiembre de 2015. Supuestamente, estos trabajadores eran personas allegadas a la que fuera primera edil del municipio gaditado.

Los hechos probados recogen que la entonces alcaldesa y el concejal de Bienestar Social, conociendo que el procedimiento era inadecuado, realizaron hasta 128 contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados. Las contrataciones las formalizaba la alcaldesa, que las firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta del concejal de Bienestar Social.

En marzo de 2015, tras la firma de unos cincuenta contratos de una duración de unos tres o cuatro días, la interventora del Ayuntamiento de Alcalá del Valle advirtió que las contrataciones no se ajustaban a derecho. En su informe se comunicaba a los dos acusados que ninguno de los contratos respetaba el procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas.

La interventora, explica el fallo del Alto Tribunal, reparaba que no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar. Tampoco se elaboraron unas bases para la contratación, que es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el Boletín Oficial de la Provincia ni el INEM, según los hechos probados.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que impuso a ambos la citada pena de 8 años y medio de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier cargo de naturaleza electiva y que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.

En su recurso, dicen las defensas que el informe de la secretaria-interventora ponía reparos a su actuación, el mismo adolecía de la mínima taxatividad, toda vez que señalaba que los contratos, al haber prescindido del procedimiento legalmente establecido "pueden determinar la nulidad de Pleno Derecho de los referidos contratos", en lugar de indicar, taxativamente, que los mismos eran nulos de pleno derecho. En base a ello, los recurrentes alegan un pretendido error, manifestando que "es precisamente la errónea valoración del referido informe lo que sustenta la existencia del elemento subjetivo del tipo, necesaria para la comisión del delito que se imputa" a los recurrentes.

Sin embargo, la sentencia explica que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, al tratarse de casos de “contratación directa por el alcalde de trabajadores municipales, con la intervención directa del otro acusado, Concejal de Bienestar Social, con absoluta prescindencia del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, constituyen supuestos paradigmáticos de prevaricación, en cuanto con ellos se infringen no solo los aludidos condicionamientos constitucionales del empleo público, sino también los principios igualmente constitucionales de objetividad e interdicción de la arbitrariedad que rigen la actuación administrativa”.

Agrega el fallo que la ilegalidad de tal proceder “es tan flagrante y de tan general conocimiento que no puede ser ignorada por quien ostenta la máxima autoridad municipal, cuente o no con la advertencia en ese sentido de los funcionarios técnicos del Ayuntamiento; y no menos evidente es la injusticia del resultado provocado, y con ello la arbitrariedad de la resolución, pues la contratación “a dedo”, sin publicidad ni igualdad de oportunidades, impide que puedan optar al empleo otros posibles candidatos que puedan tener igual o mayor capacidad para desempeñarlo y necesitarlo tanto o más que la persona favorecida”.