La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de diciembre de 2020, que condenó a dos años de prisión al exdirector general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad, y al exdirector general de Empresas de la misma entidad, Daniel Gil Mallebrera, como autores de un delito de administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.

Unas operaciones inmobiliarias que llevaron a los ahora condenados a otorgar préstamos por más de 183.917.181 dólares de euros. Sin embargo, “nunca dispuso de la información oportuna y necesaria de los proyectos de inversión antes de que se procediera a su aprobación posterior, ni de los informes de tasación, de viabilidad económica ni de mercado acerca de las operaciones que se iban a realizar, no pudiendo realizar el control y el seguimiento exigibles de cada operación dado que no tenía la infraestructura con personal suficiente para ello”.

Todas las propuestas de inversión de las operaciones, asevera el Supremo, siempre proceden de la entidad Valfensal SL, y apoyadas enteramente por los acusados Roberto LIdiano y Daniel Gil, quienes "llevaban y apoyaban personalmente la propuesta de financiación al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, quien las aprobada sin someterlas a debate o discusión entre sus miembros, de tal forma que su actuación era un trámite meramente formal".

El Supremo desestima el recurso de ambos condenados y les condena además de a los dos años de prisión a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.

La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida, condenó además a los dueños y representantes legales de Valfensal, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de 2 años de prisión y multa de 3 millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo, por lo que su parte de la sentencia ya era firme.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.

Desestiman también el recurso de Caser.

En la sentencia confirmada ahora por el Alto Tribunal, la Audiencia Nacional consideró acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

El Tribunal Supremo en su sentencia destaca que les condena “por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma”. Añade que no fueron castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempeño técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

“No se trata simplemente -señala el Supremo en la contestación al recurso de López Abad- de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria, sino un abuso desleal de sus funciones como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas. Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias”.