El Tribunal Supremo ha reducido de 9 a 3 años de prisión la condena de un hombre que violó sistemáticamente a su mujer. El Alto Tribunal aplica las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, la primera de las atenuantes se justifica en que el procedimiento tardó más de cinco años desde la denuncia hasta la sentencia, concretamente cinco años y medio; y la segunda de las atenuantes se aplica porque el hombre, cuando llegó a juicio, ya había consignado en el juzgado 2.000 euros para una posible indemnización.

En los hechos probados, explica el fallo que, al año de iniciarse la relación, es decir desde el año 2007, y con mayor frecuencia a partir del momento en que la mujer se quedó embarazada y especialmente tras el nacimiento de su hija, la conducta del acusado hacia ella fue tornándose cada vez más violenta, agrediéndola frecuentemente y tirándola en ocasiones al suelo y golpeándola, hechos por los que ya fue juzgado y condenado por un delito de maltrato habitual.

“Como consecuencia del rol de dominación que el procesado fue ejerciendo sobre su pareja, con frecuencia le pedía mantener relaciones sexuales y cuando aquélla exteriorizaba su oposición, el procesado se las imponía de una u otra manera, tornándose violento, arrojándola sobre la cama, en ocasiones, boca abajo, agarrándola por el cuello o por el brazo y le introducía el pene, tanto vía vaginal, como en otras vía anal, y consciente de la oposición de su mujer, le profería expresiones tales como "¡yo sé perra que a ti te gusta!, ¡tú eres sólo mía!, ¿ves como te follo?, ¡te estoy follando entera!”, asevera la sentencia.

Además de las violaciones sistemáticas, este hombre también “le exigía le realizara felaciones y cuando ésta demostraba su negativa, le agarraba fuertemente por el pelo acercándole el órgano viril a su boca hasta penetrarla, al tiempo que le decía frases del tenor de las siguientes: "¡así, así, sigue así, me gusta, perra, guarra, puta!".

Todo esto sucedió durante más de dos años. La primera denuncia la interpuso la mujer tras sufrir una agresión en 2014. La víctima acudió a casa de su madre pero ésta la echó y, finalmente, se fue a vivir con su padre. Un año después de esa denuncia, se interpuso una segunda por las agresiones sexuales constantes que le han provocado “sintomatología ansioso-depresiva con estrés postraumático”.

El recurso

Aunque la Audiencia Provincial le impuso una pena de nueve años de prisión, ahora el Supremo ha reducido esa condena en dos tercios, hasta dejarla en tres años de cárcel al entender que han existido una dilaciones indebidas muy cualificadas. Así, la sentencia dice, literalmente, que se debe aplicar la reducción de la condena porque, “en el caso de autos, la causa ha tenido una tramitación lenta, habiendo transcurrido cinco años y seis meses desde la fecha de la denuncia hasta la celebración del juicio oral y el dictado de la sentencia. Tal duración no encuentra justificación en la complejidad de la causa en la que básicamente se han practicado, además de distintas declaraciones, la incorporación a la causa de un informe psicológico elaborado por el Instituto de Medicina Legal. Además, el retraso producido no puede imputarse al acusado”.

Esto es así, porque la doctrina asentada por el propio tribunal especifica que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, “la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6a Código Penal”.

El condenado también había recurrido alegando que, cuando realizó los actos por los que ha sido condenado estaba borracho y drogado. Sin embargo, el Alto Tribunal le contesta que no acepta ese motivo de casación porque no se puede demostrar si tenía o no afectadas las capacidades, y si ni siquiera es cierto o no el motivo alegado por la defensa del hombre.