El pleno de magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha reunido este martes y miércoles para tratar de unificar criterios sobre la aplicación de la ley del sí es sí y, así, fijar un criterio sobre cómo revisar las condenas. Al término del pleno, los magistrados han llegado a un acuerdo en el que rechazan aplicar las circular de la Fiscalía apoyada por el Mininsterio de Igualdad de Irene Montero, que impedía las rebajas al aplicar la disposición transitoria del Código Penal del 1995, y apoya las rebajas de condenas a agresores sexuales aplicadas hasta ahora por las diferentes audiencias provinciales.

Actualmente el Alto Tribunal tenía 29 recursos pendientes de revisión de los que, en 16 de ellos, las víctimas son menores de edad. También, hay más de 200 sentencias por revisar en el Supremo, de las que 29 han entrado al pleno. Fijar una norma no es baladí pues ahora mismo, dependiendo de el Tribunal Superior de Justicia en el que recaiga el recurso, se aplica la norma de una forma y otra.

Al igual que ocurría con la circular de la Fiscalía General del Estado que dice que, en aquellos casos en los que la pena impuesta también fuera imponible con arreglo a la regulación resultante de la reforma de la ley no procederá la revisión de la condena. Una circular que, por ejemplo, el TSJ de Madrid desechó directamente. Una circular que, tras la decisión del Supremo, queda en papel mojado.

Desde que se aprobó la ley, auspiciada por la ministra de Igualdad Irene Montero, se han producido más de 1.000 rebajas de penas a agresores sexuales, y al menor 108 ecarcelaciones. Un goteo que afectará a todos los casos que se han producido hasta la aprobación de la reforma de la ley que encabezó el PSOE en contra del criterio de Montero.

El pleno

El pleno de la Sala de lo Penal ha acordado rechazar los recursos planteados por el fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. Es decir, ha habido varios recursos en los que, al aplicarse la rebaja de la pena, los condenados han perdido la patria potestad de sus hijos, tal y como especificaba la ley del sí es sí, por lo que han de decidir si, o bien quieren la rebaja y perder la custodia o, por otro lado, se quedan con la pena más alta y conservan la patria potestad.

No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error al contabilizar la pena de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad.  Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández.  El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

Los recursos

La Sala ha estudiado en este pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de  condenados por delitos sexuales)  presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.

Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).