La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado las decisiones de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja, Nuria Ruíz Tobarra, para inadmitir la querella formulada por la asociación de extrema derecha Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la región, Pilar Bernabé. El tribunal ha decidido dejar a la dirigente socialista fuera de la investigación, así como también ha dejado al margen de la causa la investigación sobre los daños materiales ocasionados por la DANA del 29 de octubre que causaron 228 muertes. Además, exigen una fianza de 6.000 euros a la asociación LIberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener fallecidos entre sus familiares. 

Esta resolución es un claro revés judicial a la extrema derecha pero, sobre todo, al discurso plagado de mentiras que han mantenido de forma sistemática tanto el PP del presidente Carlos Mazón, como el abogado defensor de la exconsellera de Emergencias Salomé Pradas, quien afirma que el mando del Cecopi era compartido con Bernabé, extremo absolutamente falso. Con tan solo una frase, los jueces desmontan todo el discurso: "Habiéndose declarado la emergencia situación 2, la Consellera ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil".

En el auto de la juez, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dicen los magistrados que Hazte Oír no ha justificado su posición de “garante” en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen a Bernabé. “Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.

Los seis magistrados de la Sala explican que la Generalitat no solicitó el estado de emergencia, algo que sí que hizo durante el apagón, y añaden que "la declaración de emergencia nacional no tiene competencia para acordarla", refiriéndose a Pilar Bernabé, y apostillan que "ni siquiera es solicitada por quien tiene la competencia de protección civil, la comunidad autónoma, que hay que suponer es quien conoce sus recursos para hacer frente a la situación".

Competencia exclusiva de la Generalitat

Exponen en su resolución desde la Audiencia Provincial que, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en su Preámbulo, explica que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.3.14.a, la competencia exclusiva corresponde a la Generalitat.

Y añaden que, así pues, "en dicha norma (art 10) se indica que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana y que (art 12) a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias le corresponde gestionar el Centro de Coordinación de Emergencia, También que corresponde al conseller titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias proponer al Consell que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia de interés nacional (ver art 12.4 y la posibilidad de asunción del mando por el Presidente de la Generalitat mientras no se declare) y ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.

Y también recuerdan que, según el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana en su apartado 5.1 ("La dirección del plan") dice que: “Corresponderá a la Generalitat Valenciana la dirección del presente Plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2. Corresponderá a la Administración General del Estado, la dirección del Plan en las emergencias declaradas de interés nacional (situación 3). El director del Plan será la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias (Pradas). Corresponden al director del Plan declarar la situación de preemergencia, emergencia y su finalización según lo establecido en el presente Plan, declarar la orden de constitución del Cecopi, determinar, en función del tipo y gravedad de la emergencia las medidas de protección a la población que deban de adoptarse, y determinar la información que debe facilitarse a la población y a los medios de comunicación social en relación con la situación de emergencia. Y apostillan con la frase que desmonta el discurso de las mentiras: "Por tanto, a partir de lo alegado por las partes, habiéndose declarado la emergencia situación 2, la Consellera ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil".

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