Apenas tres meses después de la polémica sentencia de los cinco jovenes de La Manada que levantó olas de indignación por todo el país, los tres magistrados que fallaron a favor del abuso sexual, descartando la agresión sexual, han vuelto a hacer lo mismo. 

El caso, además del tribunal que lo ha juzgado, guarda otra similitud con el caso de La Manada. Y es que, el lugar donde sucedieron los hechos, prácticamente un año después de que los cinco jóvenes actuarán en las fiestas de San Fermín, es también Pamplona. 

El tribunal ha condenado al acusado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una mujer que estaba afectada por el alcohol. Se descarta la agresión sexual puesto que, aunque la víctima no prestó su consentimiento, el condenado actuó "sin utilizar fuerza o violencia alguna", según el fallo. 

El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la condena. Según la versión del hombre, se encontró a la mujer sentada en la puerta de un bar de Pamplona "en claro estado de embriaguez". Entonces, decidió llevarla hasta el centro de la ciudad para penetrarla e irse

La sentencia le impone un total de cinco años de cárcel: cuatro y medio por abusos sexuales y seis meses por robarle la cartera a la víctima con 500 euros dentro. Asimismo, también se le condena a otros cinco años de libertad vigilada, una orden de alejamiento y una indemnización de 8.000 euros para la víctima. 

El tribunal no ha podido calificar el delito

En esta ocasión, la actuación de los magistrados José Francisco Cobo y Ricardo Javier González, y la magistrada Raquel Fernandino ha sido menos polémica, puesto que simplemente se han limitado a dar por buena la acusación de la Fiscalía. Y es que, anteriormente, la propia Fiscalía, el acusado y la acusación habían llegado a un acuerdo de conformidad. En otras palabras, que los tres jueces no han tenido el poder de calificar los hechos de abuso sexual o agresión sexual. 

Por otra parte, el acusado consigue prácticamente la condena más baja que se puede imponer a una persona por un delito de abuso sexual con penetración. Este tipo de infracciones están tipificados en el Código Penal desde los cuatro hasta los diez años.