Si la primera decisión de la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, fue la de pedir que se suspendieran las declaraciones de los familiares de las víctimas, la siguiente petición, además de la que le retiren la imputación, ha sido pedirle a la juez de Catarroja que instruye la causa de la DANA que le deje declarar por videoconferencia, evitando así el 'paseillo' antes los medios de comunicación que seguro estarán el próximo 11 de abril a las puertas de la Ciudad de la Justicia.

En un escrito presentado en el juzgado, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la defensa de Argüeso le dice a la magistrada que "solicita comparecer telemáticamente en dichas declaraciones". Este escrito se ha presentado 24 horas después de que presentara un recurso contra su imputación. Un escrito en el que aseguraba que él no tenía mando alguno sobre el envío del ES-Alert, la alarma a la población que según la juez llegó tarde y mal redactada.

Argüeso contra los miembros del 112

El exsecretario autonómico también afeaba a la juez no haber citado a declarar a los responsables del 112, de quienes asegura que no recibieron ningún aviso de las miles de llamadas que estaban recibiendo horas antes de que se enviara la famosa alerta. Su defensa no entiende por qué no se cita a nadie del 112 pero sí a otros miembros del Cecopi que declararán el 14 de abril, tres días después que Argüeso y Pradas.

Los movimientos de Emilio Argüeso desde que fuera imputado, junto a la exconsellera de Carlos Maón, Salomé Pradas, como presunto autor de la muerte por negligencia de las 228 personas, no han dejado indiferente a nadie. De hecho, en su primer escrito, el abogado decía que, “esta parte ha tenido conocimiento en el día de hoy, a través del traslado de los escritos presentados por las partes personadas como acusación popular (Podemos y Fetap-CGT), de que al parecer para el día 21 de marzo de 2025 están señaladas unas declaraciones en el marco del presente procedimiento. Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido notificación alguna de dichas declaraciones, ni tampoco hemos tenido acceso a la totalidad de la causa, lo que nos impide conocer el contenido y el alcance de dichas diligencias. Este desconocimiento nos sitúa en una clara situación de indefensión, vulnerando el derecho fundamental de mi representado a una defensa efectiva, consagrado en el art. 24 de la CE”.

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