La causa del pitufeo, en la que estaba investigado todo el grupo municipal del PP de Rita Barberá, ha llegado a su final con un auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que estima los recursos presentados por los hasta ahora imputados. Sin embargo, la decisión no ha sido unánime, pues hay un voto particular emitido por una de las magistradas de la Sala en el que se asegura que sí que hay que ir a juicio.

La juez que ha emitido ese voto es Clara Bayarri, jurista de reconocido prestigio procedente de la Audiencia Nacional con sentencias en su haber como la del asesinato de Francisco Tomás y Valiente o la del frente de abogados de ETA. Bayarri también formó parte del tribunal que condenó a Txapote por el asesinato de concejal del PP Miguel Ángel Blanco.

En su voto, de más de 30 folios, el auto de archivo tiene solo 8, la magistrada da una lección de qué es el blanqueo de capitales, haciendo incluso referencia a los informes del G.A.F.I, organismo mundial en cuyos informes sobre blanqueo se basan las legislaciones de infinidad de países.

Así, el escrito dice “el auto recurrido, tal y como ya apuntaba esta Sala en anteriores resoluciones dictadas en el caso, es oscuro, confuso en su redacción, y, tampoco la técnica narrativa elegida es adecuada. Ello determina que su lectura sea compleja y pueda llevar a la extracción de diferentes conclusiones, lo que justifica las discrepancias en su valoración entre mis compañeros de Tribunal y la mía. Pero, desde mi valoración jurídica del auto recurrido, y a pesar de los defectos de redacción, el auto es completo”.

Es en ese punto cuando la juez afirma que desde su punto de vista, “yerra asimismo el Ilmo Magistrado a Quo en la comprensión del ilícito típico objeto de este procedimiento, pero, ello no obstante, la conducta típica esencial aparece perfectamente descrita en los antecedentes de hecho, sin que los razonamientos referentes a la calificación jurídica que se verifiquen por el instructor de los distintos actos, posea relevancia alguna, pues no es objeto del auto de transformación del procedimiento”.

Sobre los indicios, Bayarri explica que, el auto de transformación no contiene hechos probados: ha de consignar- sucintamente- los hechos que se imputan, los indicios en que se sustenta la resolución imputatoria, y la designación de las personas a la que los hechos se atribuyen. “No puede exigirse, de dicho auto, que incluya en los hechos las inferencias del Juez Instructor, quien no ha celebrado juicio, ni ha valorado la prueba de forma conjunta , y, por ello, no puede extraerse de tal ausencia formal y meramente locativa, una “destipificación de facto” determinante de la revocación de la resolución dictada”.

La juez afirma que “la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentran, por tanto, cumplidos, así como la exigencia jurisprudencial de razonarse de forma lógica, razonada y razonable, la concurrencia de los mismos, tal cual acece en el caso, con razonamientos explícitos, detallados y lógicos, sin que sea exigible que, en un auto de transformación del procedimiento, por más que sea inculpatorio, deban traerse a colación  de forma exhaustiva cuantos datos e indicios obran en un procedimiento de 18 tomos y sus anexas piezas documentales y sin que proceda, en el presente momento procesal, sustituir los  criterios del Ilmo Magistrado a Quo, por los propios de la alzada o de las partes”.

Calificación de hechos

Clara Bayarri recuerda que tampoco se precisa que el juez instructor califique jurídicamente los hechos, "por lo que, de verificarse, como es el caso, la impugnación de tal calificación excede del ámbito del presente momento procesal y, por ello, del ámbito competencial revisor de la corrección del auto dictado correspondiente a esta alzada".

Esta magistrada estima, conforme a lo anteriormente expuesto, que el auto recurrido "cumple de forma holgada y bastante los requisitos legales y jurisprudenciales, por lo que según mi personal parecer, debió ser íntegramente confirmado, por sus propios fundamentos".

En su largo voto particular en contra del archivo, la juez expone que, "desde la perspectiva de la dogmática jurídica: La conducta objetiva atribuida indiciaria e individualmente a cada uno de los recurrentes en el Auto recurrido ( envío de una transferencia o ingreso , a la cuenta opaca del grupo municipal del PP, de 1000 euros cada uno de ellos, con la finalidad de ayudar a encubrir el origen presuntamente delictivo de los 50.000 euros en billetes de 500 euros existentes en la tesorería del GMPP al cese de D. Alfonso Grau en 2015) , es susceptible de ser incardinada indiciariamente, en la conducta típica y punible prevista en el artículo 301 del Código Penal, tratándose de un delito de comisión plural, mediante la realización de actos convergentes y conjuntos, sin perjuicio de la calificación jurídica que, in fine, pueda darse a las diferentes y particulares formas de participación,  lo que excede del presente momento procesal".