El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a Hacienda y la Agencia Tributaria al sentenciar que España ha incumplido sus obligaciones sobre la libre circulación de capitales. Según la justicia europea, la obligación impuesta por España a sus residentes fiscales con la ley impulsada por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2012 para que declaren sus bienes en el extranjero es contraria a la legislación de la Unión.

Para el tribunal europeo, las obligaciones que marca España con la exigencia de la presentación del modelo 720 “son desproporcionadas” y establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de dónde tengan localizados sus bienes y activos. 

Según el comunicado de prensa difundido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales”. Con sus exigencias de declarar los bienes en el extranjero a quienes tengan su residencia fiscal en España, a través del modelo 720, “puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.

La Ley Montoro de 2012

La ley que tumbra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su origen en el Gobierno de Mariano Rajoy, en el año 2012, momento en que se produjo el rescate de la Unión Europea a la banca española. Con la prima de riesgo disparada y el país rozando la bancarrota, uno de las mayores apuestas del Ejecutivo fue una amnistía fiscal que fomentaba que las fortunas españolas escondidas en el extranjero volvieran a la Hacienda patria pagando una multa casi simbólica del 10%.

En este contexto, en octubre de 2012 se modificó la legislación tributaria contra el fraude fiscal de 2003 añadiendo la disposición adicional decimoctava llamada "Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero" que establecía el modelo 720 y las multas para quienes tuvieran bienes en el extranjero sin declarar. El objetivo principal, dado que la ley entraba en vigor en enero de 2013, era presionar a las grandes fortunas a acogerse a la amnistía fiscal del Gobierno de Rajoy para evitar lo que ahora la UE considera medidas "desproporcionadas".

Algo que, por otra parte, tampoco tuvo un gran éxito, puesto que las primeras valoraciones de Montoro, en marzo de 2012, era que la amnistía fiscal supondría unos ingresos de 2.500 millones al aflorar bienes por valor de 25.000 millones.  Finalmente, como reconoció el propio Gobierno de Rajoy en diciembre de ese año, habían sido solo 1.191 millones, menos de la mitad, puesto que solo habían aflorado bienes por valor de menos de 12.000 millones en el extranjero. 

tribunal europeo

Sin límite de prescripción

La Justicia europea señala que el modelo 720 de Hacienda podría estar justificado por los objetivos de “garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales” porque, reconoce, los mecanismos de intercambio de información fiscal entre Estados miembros es “inferior” a la información que cada país tiene de sus propios residentes fiscales. Pero señala que la legislación española “va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos”.

En concreto, apunta a tres argumentos para justificar este abuso. El primero de ellos es la consideración como “ganancias patrimoniales no justificadas” de aquellos bienes en el extranjero que no se hayan declarado de manera correcta. No tanto por su objetivo para evitar el fraude fiscal, sino por la falta de prescripción, que tacha de “desproporcionada” y que da a Hacienda la posibilidad de actuar “sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado”.

El segundo argumento es la cuantía de las multas, que se cifra en un 150% del impuesto eludido, que se aplica a los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones declarativas. “Este incumplimiento basta para determinar la existencia de una infracción tributaria, que se considera muy grave y se sanciona con la imposición de la multa del 150% del importe del impuesto eludido, porcentaje que no está formulado como un tipo máximo”, señala el tribunal. Según la sentencia, esto tiene un “carácter extremadamente represivo” que puede llevar a que, sumado a las multas de cuantía fija, el contribuyente acabe pagando más del ”100% del valor de sus bienes en el extranjero”, lo que conllevaría a “un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”.

Multas desproporcionadas frente a la ley española

Por último, el tribunal acusa al legislador español de establecer unas “multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado”. “El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros”, señala la sentencia.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esas multas no guardan proporción con las que se establecen en España. “La ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado”.

El Tribunal de Justicia tiene en cuenta asimismo que “estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales”