El juzgado número 41 de los Social de Madrid ha estimado la demanda de Jorge Juan Pérez Ramírez contra el Banco de España, tildando así de improcedente su despido en 2019 por sus discrepancias sobre las fusiones de Bankia.

"Debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por D. Jorge Juan Pérez Ramírez contra el Banco de España, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declarando la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la Entidad demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión en las mismas condiciones y puesto de trabajo de la parte actora, o el abono de una indemnización de 418.215,06 euros, más en el primer caso, los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 30-7-2019, a razón de 362,09 euros diarios brutos", reza la sentencia a la que ha tenido acceso ElPlural.com.

Al conocer la resolución judicial, el Banco de España ha aceptado el fallo pero aún no han determinado si recurrirán o no.

El caso Bankia

El despido de Pérez Ramírez ya generó polémica en su día al coincidir dicha investigación con su declaración en el juicio del caso Bankia, en el que se mostró en contra de la postura adoptada por la entidad. A pesar de ello, el Banco de España ha defendido que no existe relación entre ambas cuestiones.

El juez que ha estimado el despido de improcedente alega que el Banco de España no justificó con suficientes argumentos la salida, incluso se podría haber declarado nulo si se hubiese tomado como represalia en el caso de Bankia.

En paralelo, cabe recordar que Pérez Ramírez fue investigado por su supervisor y que le despidió por presuntas filtraciones a la prensa, además de por su amistad con el exdirectivo Aristóbulo de Juan al que, presuntamente, le habría facilitado información clasificada del Banco de España.

Otra de las polémicas que rodea el caso fue la contratación de Deloitte para revisar los correos electrónicos del despedido. Sobre esta cuestión, el Banco de España “no se ha conducido según los protocolos para esclarecer una filtración (…) sin que se haya vislumbrado otro motivo para remontarse a años atrás y revisar 47.000 correos”.

La sentencia aclara así que toda la información de Jorge Juan Pérez Ramírez sobre el Banco de España que llegó a oídos de los medios de comunicación o se envió a correos de terceros no era confidencial, por lo que no se incumplió ninguna norma del protocolo interno.