El titular del juzgado de instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha desestimado la petición de la ex senadora de Podemos Celia Cánovas para personarse como acusación particular en la causa sobre la finanzas de la formación morada, por considerar que abriría la puerta a una "investigación prospectiva", aunque al mismo tiempo ha señalado que podría podría personarse como acusación popular.

Cánovas solicitó personarse como acusación particular en la doble condición de afiliada y de cargo público que efectuó donaciones a la llamada Caja de Solidaridad de Podemos con el objetivo de que se esclareciera "el uso y destino de los fondos del partido, a cuyo montante ha contribuido".

Denunció que en ningún momento pudo conocer el destino que Podemos dio a los 25.000 euros que donó a sus arcas desde que entró como senadora, en 2015, apuntando a posibles delitos de malversación y blanqueo de dinero por parte del partido, por lo que se considera perjudicada.

Escalonilla, en un auto del 26 de octubre, ha determinado que no ha lugar a la personación de Cánovas como acusación particular, por lo que también rechaza las diligencias de investigación solicitadas por ella. No obstante, indica que podría pedir su personación como acusación popular previa prestación de fianza.

El juez instructor ha argumentado, en primer lugar, que "no es objeto de la presente causa el investigar la totalidad de las presuntas conductas irregulares llevadas a efecto por Podemos, convirtiendo este procedimiento en una investigación prospectiva sobre la actividad dicho partido".

En segundo lugar, Escalonilla ha esgrimido que "no puede ser objeto del procedimiento el uso y destino de los fondos de dicho partido, a los que contribuyó Celia Cánovas durante el tiempo que ostentó el cargo de senadora", porque no hay indicios sobre el "uso irregular" de ese dinero, "salvo en relación con los fondos de dos cuentas electorales de las elecciones generales de 2019".

En su opinión, "el solo hecho de que Podemos reconozca a dicha militante una contribución inferior a la realmente llevada a efecto por su parte" no es por sí solo acreditativo de un uso inadecuado de estas cantidades, "ni resulta significativa ni sugestiva de una operación de blanqueo".

Es más, el titular del juzgado madrileño cree que tal "discordancia" no debería ser objeto ni de este ni de cualquier otro procedimiento penal, instando a la ex senadora a hacer las reclamaciones pertinentes a Podemos, "y si de la correspondiente actuación realizada en vía interna surgiera algún indicio delictivo, es cuando en su caso debería acudir a la vía penal".