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Joaquim Bosch es el primer juez que obliga a un condenado a publicar su mala conducta en el lugar donde la expresó, es decir, WhatsApp.

Su sentencia sobre la protección del honor en el caso de un ciudadano que en su estado de WhatsApp expresa una opinión ofensiva sobre otro señor, es pionera. Joaquim Bosch le condenó a publicar su mala conducta en el mismo lugar y remitirlo a sus contactos. El titular del juzgado número 1 de Moncada, en Valencia, que ha conversado con ELPLURAL.COM, considera que es preciso modernizar la vieja ley de los 80 y enseñar a los niños en el 'cole' urbanidad en la red. Dice que “personas que son encantadoras en privado cuando se ponen delante de Twitter son auténticos salvajes del teclado”.

Indica Joaquím Bosch que esa primera sentencia en que se condena a ejecutar parte del fallo en la propia aplicación se explica porque la Ley de Protección del Honor es del año1982 cuando no existían redes ni se podían prever situaciones como estas. Esa ley sigue vigente y en lo que se refiere a la reparación del honor en su vertiente publica obliga a que la sentencia se publique total o parcialmente en un medio de comunicación escrito, y que esta forma de reparación deberá tener la misma repercusión que tuvo el daño causado.

Por esa razón, explica “en un caso como este si se había producido en el estado de WhatsApp era proporcional y lógico que llegara a las mismas personas y en acción equivalente”. Pero no cabe duda, dice el juez de que “estamos en un campo nuevo tanto jurídica como socialmente, con poca jurisprudencia”.

Las redes también sirven para aportar pruebas

Pues por ejemplo pasa con Facebook. Es habitual en mi juzgado y ocurre muchas veces en el ámbito familiar que en un procedimiento de divorcio se aporten pruebas de otro cónyuge en base a fotos, comentarios, información, videos de viajes para acreditar capacidad económica. Todo eso se escribe en los muros. También es muy habitual en procedimientos de violencia de género que la víctima aporte conversaciones con amenazas, insultos, etc. Las redes sociales se convierten así en pruebas.

Y también en la exhibición de lo privado

Sí, se difumina la frontera entre el espacio público y el privado Hoy en día una cuestión de carácter privado, un comentario, fotos, videos... puede difundirse llegando a todo el planeta. Y no hablo de un presidente de Gobierno sino de un señor anónimo. Un ámbito antes muy reservado ahora se rompe con las redes sociales.

¿Qué ocurre entonces con los derechos de rectificación y las demandas del honor? ¿Cómo hay que abordarlas?

Toda la legislación sobre la rectificación ha quedado obsoleta. Antes una información inexacta se rectificaba y en el mismo espacio era posible aclarar la versión contraria. En cambio en un medio virtual que a su vez es citado por muchos otros se produce una cascada de informaciones y replicas que hacen prácticamente imposible pedir la rectificación de todos los medios en que se ha publicado o copiado.

¿Se puede exigir en una nota de rectificación que se reproduzca además en el Twitter del medio?

No hay ninguna jurisprudencia pero si existe una serie de principios jurídicos como el de analogía para buscar soluciones jurídicas. Si se pide que la rectificación tenga mayor alcance que no solo en el medio original porque se ha difundido en la cuenta de Twitter, entiendo que la resolución judicial extienda los efectos a otros ámbitos. Lo correcto es buscar soluciones proporcionadas a modificar la información inexacta o el daño causado.

¿Es válida la acción en un medio digital de modificar la información inicial incluyendo la réplica sin anunciar que se ha rectificado?

Lo que corresponde es la acción de rectificación. Sin apostilla. Los medios en ocasiones no optan por incluir tal cual la rectificación. Antes con los medios impresos lo escrito, escrito quedaba. Quod scribsi, scribsi. El control era más sencillo.

¿Ve preciso elaborar una normativa del derecho a rectificación, demandas del honor...?

Pienso que sí y tenemos más de 30 años de jurisprudencia sobre todo el Tribunal Constitucional y también el Tribunal Supremo e inferiores sobre cuáles son los puntos de colisión del derecho al honor en relación con libertad de expresión. Hay que adaptarlo, es cierto, a las nuevas tecnologías. Son interpretaciones de gran importancia y entiendo que debería legislarse con mayor precisión.

¿Hasta dónde llega el derecho al honor y hasta dónde la libertad de expresión?

Cuando el afectado es un cargo público y afecta a cuestiones de ámbito público se reconoce fundamentalmente la libertad de expresión, pero el Tribunal Constitucional dice también que no se reconoce el derecho al insulto. Prevalece la libertad de expresión. El matiz es que entre personas privadas la protección al honor es mayor si bien hay que ver el contexto, pero el nivel de protección al honor es mayor cuanto más privada es la situación.

¿Cómo han modificado las redes sociales esta situación?

Pues resulta que ahora con las redes sociales el periodista no tiene el monopolio informativo. Cualquier persona escribe su tuit en una manifestación. ¿Es equiparable? Es posible que en Derecho estas cuestiones privadas en las redes nos vayan a hacer revisar esa protección. La Comunidad jurídica debería reflexionar estos problemas, no limitándonos a que cada juez aplique por su cuenta.

¿Una normativa nueva permitiría afrontar desde el punto de vista legal casos conflictivos como, por ejemplo, los tuits del concejal Zapata?

Hablamos de problemas que antes no teníamos, una cosa se expresaba y ya estaba. Ahora alguien escribe algo con un sentido concreto que cuatro años después se ve en un contexto diferente. Estas cuestiones cuando se judicializan deben entenderse en cuanto a las circunstancias porque dependen del contexto: la palabra más ofensiva entre amigos íntimos puede ser cariñosa o puede ser ofensiva en otro contexto. Se debe analizar muy cuidadosamente. Y hay que contar que Twitter limita mucho cada frase, la economía de palabras hace que las frases sean ambiguas. Twitter no permite matices y a veces es fácil sacar las cosas de contexto. Los jueces deben ser cuidadosos algo podría parecer vulneración del honor y no ser así, el contexto no era ese.

¿Ve necesario enseñar urbanidad en las redes sociales?

No tengo duda de que cosas que nunca se dirían a la cara, se dicen en las redes sociales donde los ámbitos de cortesía se relajan bastante. Personas que en privado son encantadoras cuando se ponen delante de twitter son auténticos salvajes del teclado. El formato genera algunos comportamientos que no se si deberían limitarse... La democracia requiere debates y críticas y habría que buscar la fórmula de que se eviten estos comportamientos. Injurias, vulneración del honor... siguen siendo delito cara a cara o en el ámbito virtual, se trata de analizar el contexto de la expresión virtual para ver el tratamiento. Pero me parece preocupante que se utilice para reprimir derechos y libertades. Hace falta un equilibrio.

¿Es un tema a tratar en la escuela?

Opino que sí, que en el ámbito formativo educativo deberían existir unos espacios específicos para que los niños crezcan aprendiendo cómo tener una convivencia adecuada en las redes sociales.