Todas las miradas están puestas este martes sobre el Tribunal Supremo, que revisará la sentencia en la que el exfutbolista de la Arandina fue absuelto tras ser previamente condenado a 38 años de cárcel. Asimismo, otros dos jugadores vieron rebajadas sus penas a 3 y 4 años. El motivo de todo ello es que la Justicia estimó que los hechos perpetrados contra la víctima se enmarcaban en el abuso sexual y no de la agresión. Cabe destacar que la nueva normativa no contempla esta distinción de delitos.

Disparidad en los tribunales

El pronunciamiento del Tribunal Supremo resulta especialmente importante en tanto en cuanto el organismo puede marcar un criterio mucho más común, y es que hasta el momento los posicionamientos son muy dispares entre algunas Audiencias -la de Navarra es el ejemplo más clarividente- y la Fiscalía General del Estado.

En este sentido, la jurisprudencia de la comunidad foral emplaza sus decisiones de aquí en adelante, entre otras cosas, a las pautas del Alto Tribunal. Por el momento, ha acordado no rebajar las condenas “cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral a la libertad sexual”.  

Sobre esa línea, la sala navarra expone que solamente se estudiará una posible rebaja en dos casos: cuando la pena impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la norma resulte superior o más grave que la contemplada por la nueva ley para el mismo delito y cuando la aplicación de criterios estrictamente legales que afecten de forma tasada a la fijación de la pena conlleve la modificación objetiva de la horquilla.

El TS se pronuncia

El Alto Tribunal comenzó a revisar la semana pasada los primeros recursos sobre cómo afecta la ley del Solo sí es sí a la revisión de condenas por delitos sexuales. Sin embargo, solventa que se trata de un caso muy particular en el que la deliberación tiene más que ver con la cercanía de edad entre encausado y víctima que con la aplicación misma de la ley.

En el caso concreto de los futbolistas de la Arandina, la Fiscalía solicita elevar la pena a Carlos Cuadrado “Lucho” y Víctor Rodríguez “Viti” , cuyas sentencias se encuentran en cuatro y tres años de prisión respectivamente. Se basa para su petición en que los hechos son constitutivos de agresión sexual a una menor de 16 años, lo que está sancionado con cárcel de 6 a 12 años. Así las cosas, y aún con la rebaja de la horquilla, considera que el castigo no debería ser inferior a los diez.

¿Por qué se rebajan penas con la ley del ‘Solo sí es sí’?

La ley actual, propulsada por el ministerio de Irene Montero, aglutina los conceptos de agresión y abuso sexual. Hasta ahora la diferencia principal para considerar que los actos obedecían a uno u otro delito pasaba porque se ejerciera o no violencia sobre la persona, lo que en la práctica dejaba mucho más desprotegida a quienes habían sido abusadas, por ejemplo, después de ser sometidas a sustancias estupefacientes.

Más allá de la indiscutible buena fe de la norma del Solo sí es sí, el texto sigue generando controversia por lo que unos consideran fallo en la redacción y otros mala aplicación de la jurisprudencia. En la práctica, el abanico actual introduce nuevas circunstancias para el castigo, pero se amplia asimismo el rango de la pena de manera que la horquilla que pueden llevar a cabo los magistrados en según que situaciones va desde los cuatro a los doce años -y no desde los seis hasta los doce- o desde un año hasta los cinco en lugar de hasta los cuatro.

Hasta la fecha se han producido ya más de 30 rebajas de condena, algunas de ellas sobre los agresores que actuaron de forma grupal, como es el caso de los exfutbolistas del club de Aranda de Duero.