La Audiencia de Navarra se desmarca de la mayoría de audiencias provinciales de España y se posiciona con el criterio de la Fiscalía General del Estado en la aplicación de la ley del sí es sí de la ministra Irene Montero. En un comunicado emitido por el TSJN explican que el acuerdo alcanzado por los magistrados explican que: “la Audiencia Provincial de Navarra ha acordado que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual”.

Los jueces navarros también dicen que, mientras no haya pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre una doctrina única, y como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, “en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos”, se procederá a la revisión de las condenas solo en dos tipos de casos.

El primero de ellos, cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito. Este punto no ha sido puesto en cuestión por ningún órgano judicial hasta la fecha, el problema estriba en las penas mínimas, que son los casos que mayoritariamente han visto rebajadas las penas impuestas. Así, por ejemplo, y con este criterio, las penas impuestas en su día a los violadores de 'la manada' de Pamplona no se revisarían.

El segundo de los supuestos será cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del Código Penal, conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.

Por último, apostillan: “No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad”.

Precisamente es esto último lo que trae de cabeza a jueces y fiscales. Hasta ahora, la mayoría de audiencia provinciales han aplicado el precepto legal de in dubio pro reo, en caso de duda siempre a favor del reo. Sin embargo, la interpretación que han acordado los magistrados navarros no concuerda con lo que están haciendo sus compañeros del resto de España, lo que deja la pelota en el tejado del Supremo.