El Tribunal Supremo verá en dos semanas las primeras peticiones de reducción de penas a hombres condenados por abusos sexuales y agresiones sexuales, tras la entrada en vigor de la ley de Irene Montero. Según ha podido saber ElPlural.com, el primer caso se trata de un recurso de casación que ya iba a ser revisado en esa fecha pero que, tras la entrada en vigor de la Ley del ‘solo sí es sí’, la defensa del penado a la casación, ha añadido la petición de reducción de condena.

Las fuentes consultadas en el Alto Tribunal aseveran que, en un mes más o menos, estará lista la primera resolución con referencia a las peticiones de reducción de condena, pero que, en ningún caso, se podrá hablar todavía de jurisprudencia, ya que “cada caso es diferente”, habrá que ir caso por caso, aseveran las fuentes consultadas por este periódico.

Por el momento, el resto de resoluciones que se han hecho públicas con rebajas, alrededor de 12, no entrarán todavía para ser revisadas por el Supremo. En cuanto a la Fiscalía del Alto Tribunal, los miembros del Ministerio Público explican que irán caso por caso, pero que si existe la posibilidad de mantener las penas fijadas, lucharán porque no se modifiquen, aunque son conscientes que la última palabra la tienen los magistrados.

Goteo de casos

La entrada en vigor de la Ley del ‘solo sí es sí’ de Irene Montero ha comenzado con una gran polémica, que amenaza incluso con fracturar el Gobierno de coalición, pues la ley ha supuesto las primeras reducciones de condenas a violadores condenados por parte de los tribunales. Un goteo incesante de casos que ha enfurecido a la oposición, pues explican las fuentes que, actualmente, hay más de cien casos de violadores condenados en revisión, de los cuales 12 ya han visto reducidas sus condenas.

Unas reducciones que han acarreado, por ejemplo, que un hombre que había sido condenado a seis años y nueve meses de prisión por abusar de cuatro menores haya visto reducida su pena a tan solo un año y tres meses, lo que implica que si no tiene antecedentes no entrará en prisión.

Este mismo martes también se hacía pública otra sentencia, en la que un hombre que abusó de la hija de su pareja de 13 años a la que agredió sexualmente con “acceso carnal por vía bucal”, y que había sido condenado a ocho años de prisión, ha visto reducida la condena de ocho a seis años.

En el caso de esta violación, la modificación de la pena se ha producido porque al fusionar el abuso con la agresión, en este caso llamando a todos los casos agresión sexual, se tuvieron que reducir las penas mínimas, elevando las penas para los hechos más leves, pero, por el contrario, rebajando las mínimas de los más graves. En este caso, los jueces explican que, si en la primera sentencia fue condenado a la pena mínima tipificada en el artículo, ocho años, ahora se debe modificar a la nueva pena mínima y adecuarla a la nueva ley, es decir, seis años de prisión.