La defensa del exmarido de la que fuera líder de Compromís y vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, ejercida por la abogada Ana Cal, llegará “hasta el final” con el caso de Luis Eduardo R., a quien el miércoles el Tribunal Supremo confirmó una condena de cinco años de prisión por abusar de una menor tutelada de la Generalitat en la que Luis Ricardo trabajaba como educador. Según ha podido saber ElPlural.com de fuentes cercanas a la defensa, primero recurrirán ante el Tribunal Constitucional al considerar que el Alto Tribunal ha vulnerado el derecho de defensa y, si el TC falla como el Supremo, es decir, manteniendo la condena, acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo.

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Entre las sentencias del propio TEDH, una en especial está en el punto de mira de la defensa del ex de Oltra. Se trata de la que emitieron en el caso de Arnaldo Otegi, y en el que los magistrados concluyeron que el tribunal que condenó al líder abertzale adoleció de parcialidad y condenaron a España, una sentencia que ya se menciona en el recurso de la defensa ahora rechazado por el Alto Tribunal. De hecho, en el caso de Otegi, el Supremo ya ha ordenado repetir el juicio.

Paralelismo entre ambos casos

Salvando las distancias de los delitos por los que ambos se sentaron en el banquillo, pues nada tiene que ver uno con otro, sí que existen ciertos paralelismos que podrían llevar a la Justicia europea a, por lo menos, entrar a debatir sobre el caso del exmarido de Mónica Oltra. Pero para hablar del caso de Luis Eduardo R., primero hay que explicar lo sucedido con Otegi.

En marzo del años 2010, Arnaldo Otegi fue condenado por enaltecimiento del terrorismo por un tribunal formado por tres jueces de la Audiencia Nacional. Recurrió la sentencia alegando que la presidenta del tribunal Ángela Murillo no era imparcial. Murillo había preguntado durante el juicio: “¿Usted condena rotundamente la violencia?” de ETA, a lo que Otegi respondió “no voy a contestar”. Entonces ella manifestó que “muy bien, ya lo sabía”.

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El Tribunal Supremo anuló la sentencia por falta de imparcialidad de la jueza presidenta del Tribunal. Otegi fue absuelto con posterioridad por otra Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Después, otra vez Ángela Murillo fue nombrada como magistrada en otra causa contra Otegi y el dirigente abertzale solicitó la recusación por la parcialidad ya mostrada por esta juez, pero su solicitud fue rechaza y, finalmente, acabó condenado. Tras recurrir el fallo, el Tribunal Supremo redujo las penas impuestas por la Audiencia Nacional pero rechazó la falta de imparcialidad de Murillo aseverando que “no suponía que ella o los demás jueces tuvieran prejuicios en el caso de los cinco demandantes” la sentencia anterior redactada por esta juez.

Sin embargo, los demandantes recurrieron ante el Tribunal Constitucional donde por 7 votos a 5 se mantuvo la resolución del Alto Tribunal. Fue entonces cuando acudieron al TEDH, quien evalúa la falta de imparcialidad de un tribunal a través de dos vías: la objetiva y la subjetiva. La primera se circunscribe a los hechos verificables que se puedan alegar, mientras que la segunda versa sobre la convicción o el comportamiento personal de cada juez.

Es ahí, en la convicción o comportamiento, donde ambos casos llegan a un mismo cruce de caminos: en el caso Otegi, las manifestaciones previas de Murillo que llevaron a apartarla del primer juicio y al TEDH a darle la razón con el segundo; en el caso del ex de Oltra, sería el momento del recurso en el que su defensa explica que los magistrados, en la sentencia del primer juicio por el que fue condenado incluyeron un ‘rapapolvo’ a la Fiscalía por no pedir la agravante de prevalimiento, algo que el Ministerio Público sí hizo en el segundo juicio y que se aplicó por parte del tribunal. Un hecho, la inclusión de esa frase que la sentencia del Supremo ni siquiera entra a valorar, pues aseveran que no hay falta de imparcialidad aduciendo todo tipo de argumentos pero sin contestar a lo requerido por la defensa, algo que, además, es de obligado cumplimiento por parte del Supremo.

El camino de este caso, aunque ya con sentencia firme, no ha hecho más que empezar. La primera parada será el Tribunal Constitucional. La siguiente estación dependerá de la resolución del Tribunal de Garantías, pero todo apunta a que quien finalmente decidirá el futuro de Luis Eduardo R. serán los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

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