La denunciante del exmarido de Mónica Oltra, cuya sentencia de 5 años de prisión por abuso a una menor ha sido ratificado hoy por el Supremo,  ha declarado que “no” se leyó la denuncia a la Conselleria y que creía que la misma era contra Oltra, pero que no sabe contra quién se presentó ni se acuerda de los hechos que en ella se afirman como ciertos y vividos por ella en primera persona. Es más, ha afirmado que presentó la denuncia contra Oltra porque “habían ocultado mi expediente durante cuatro meses, yo lo leí”.

Sin embargo, la otrora menor y ahora mujer de 21 años, ha respondido al 80% de las interpelaciones con “no lo recuerdo” en referencia a las preguntas sobre los hechos que padeció con la Conselleria. Según las fuentes de la investigación consultadas por ElPlural.com, “ha interpuesto una denuncia que jamás leyó, y que creía que era contra Oltra, por haberla dejado desamparada”. Es más, el juez le ha llegado a recordar que la causa está abierta por su denuncia que ella interpuso y le ha preguntado por su falta de memoria.

Todo este ‘circo’ mediático se ha producido el mismo día que el Tribunal Supremo ha ratificado la condena del exmarido de Oltra por los abusos a la entonces menor, hecho que llevó a abrir este procedimiento contra la Conselleria después de que la extrema derecha a través de España 2.000 presentara  una denuncia en nombre de la víctima contra Oltra y su Conselleria por desamparo a la entonces menor de edad.

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Ratificación del Supremo

El mismo día de la declaración, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido mantener la pena en la causa en la que fue condenado el exmarido de la que fuera líder de CompromísMónica Oltra, fue condenado a cinco años de prisión como autor de un delito de abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana en el centro de menores en el que trabajaba como monitor.

La defensa de Luis Eduardo R. recurrió ante el Supremo después de que el primer proceso se tuvo que repetir al aparecer dos informes exculpatorios publicados por Valencia Plaza que afirmaban que la versión de la víctima “no era creíble”, cuando ya había sentencia, pero esa repetición del juicio socavaba los derechos de defensa del procesado según su abogada.

La letrada explicaba en su recurso que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admitió que se repitiera pero con restricciones. Entre esas restricciones llamaba la atención que no se permitió que declarara la víctima otra vez, lo que impidió a la defensa preguntarle por esos informes. Pero entre lo más interesante fue que, al tomar esta decisión, la composición de la Sala, es decir los magistrados, eran los mismos que ya le habían condenado con anterioridad.

El recurso

En cuanto al recurso ahora desestimado, el texto de la defensa se centraba en el hecho de que haya sido el mismo tribunal el que ha celebrado los dos juicios, la defensa explica en su recurso, al que tuvo acceso en exclusiva ElPlural.com, que, “no es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, tal y como se desarrolla ampliamente tanto en el incidente de recusación, como en el incidente de nulidad, sino que concurre un alarmante extremo añadido. En la referida sentencia de la Audiencia Provincial Sección Segunda, plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal”.

Este hecho, a su juicio y en contra del criterio del tribunal, implicaba que, “es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado”. Y por tanto, aducen que “se puede fácilmente extraer que, la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico Tribunal”.

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