La Sección Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido, por unanimidad de sus integrantes y a propuesta del magistrado ponente José María Macías Castaño, el recurso de amparo promovido por Santos Cerdán contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa seguida contra el mismo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Santos Cerdán se encuentra en prisión preventiva por su presunta implicación en el cobro de comisiones a través de mordidas dentro del caso Koldo.
El Tribunal Constitucional considera, en esencia, que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por el recurrente y exigida por la Ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.
Por lo demás, y respecto de una de las vulneraciones alegadas en la demanda de amparo, relativa al derecho a la defensa, los magistrados afirman que, el recurso, se ha inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial previa, al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con carácter previo a la interposición de este recurso de amparo.
El Supremo también mantiene la prisión
La decisión del Constitucional se ha hecho pública tan solo cuatro días después de que el magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente dictara el pasado jueves un auto, al que tuvo acceso ElPlural.com, en el que confirmaba la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, que acordó el pasado 30 de junio, al persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.
Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor destacó que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestima el escrito de Cerdán, del pasado 8 de septiembre, en el que pidió su inmediata puesta en libertad.
El auto indicaba que en lo que sí asiste la razón a la defensa de Cerdán es en que cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses.