La Audiencia de Valencia ha confirmado la condena de 15 meses de cárcel a la agitadora de ultraderecha Cristina Seguí. Seguí fue condenada por un delito contra la integridad moral a la pena de prisión, y por otro de revelación de secretos a otra pena de multa. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, la Audiencia mantiene la pena de prisión por el delito contra la integridad moral, pero la absuelve del de revelación de secretos. Todo ello por por difundir en redes el vídeo de las menores violadas por una manada en Burjassot. Además, deberá abonar 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil a una de las niñas que aparece en las imágenes. 12.000 euros que deberá abonar si no quiere entrar en prisión.
El contenido de la sentencia lo ha hecho público la propia condenada, quien en un vídeo para sus seguidores ha afirmado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la ratificación de la condena de prisión por parte de la Audiencia Provincial de Valencia. Es condena se produce tan solo unos días después de que el Alto Tribunal declarara firme otra condena contra ella, en ese caso a pagar 6.000 euros al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, al inadmitir su recurso de casación. La condena inicial, ahora firme, se basó en una serie de mensajes que Seguí publicó en su cuenta de Twitter -en la que acumula más de 200.000 seguidores- entre los años 2020 y 2021, en los que insultaba gravamente a Ábalos -le llegó a tildar de "moralmente tarado", "podrido", "engendro" y otras barbaridades-, además de acusarle de tener negocios sucios o comprarse un falso doctorado, entre otras lindeces.
Condena de prisión
La Audiencia Provincial declara firme parte de la primera sentencia, fallo en el que la magistrada de Lo Penal explicaba que Seguí "lo difundió (el vídeo) en su propia página de Twitter, que contaba con 200.000 seguidores, acompañándolo de un membrete en diagonal en la imagen con su nombre, y del siguiente texto: 'Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros'".
Con respecto al delito de revelación de secretos, dice la defensa de Seguí que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos, algo que el tribunal confirma, pero a la vez también dicen que en el caso de haber estado en vigor, lo que hizo la bulóloga de extrema derecha cumple los requisitos del tipo penal.
Sin embargo, con el delito contra la integridad moral, dicen los jueces que "las alegaciones de Cristina Seguí no pueden ser tenidas en cuenta". Explica la sentencia que Seguí no envió su tuit solo a la agencia Europa Press, sino que escribió un tuit para todos sus seguidores y que, además, esa misma noche fue al programa de Javier Negre y siguió hablando del tema diciendo que mentían con unas imágenes que le recuerda el tribunal que obtuvo sin su consentimiento (de las menores).
"No se limitó solo a difundirlo -el vídeo-, sino que venía acompañado de comentarios en los que decía que las menores claramente mentían, que no era cierto que hubieran sido agredidas sexualmente, sino que el sexo fue acordado y consentido y que, además, no se trataba de una menor de 12 años, sino de 15 o 16 y que todo se había montado para hacerse famosas, en definitiva, que habían denunciado falsamente, siendo plenamente consciente y conocedora la acusada de la repercusión que para las menores -a las que perjudicaba gravemente- tenía su comentario, con una difusión masiva y que, lógicamente desataría otros comentario y reacciones en contra en lo que aquí importa, la menor", aseveran los jueces en su sentencia.
También afirman que, el hecho de que alegara que no conocía a las menores víctimas de la agresión, así como a los agresores, "no desdibuja la relevancia penal de los hechos pues, como decimos, la acusada era plenamente conocedora del grave perjuicio que causaba a las menores con su comentario".