El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia que condena a la agitadora de extrema derecha, Cristina Seguí, a pagar 6.000 euros al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, al inadmitir su recurso de casación ante el Alto Tribunal. La condena inicial, ahora firme, se basó en una serie de mensajes que Seguí publicó en su cuenta de Twitter -en la que acumula más de 200.000 seguidores- entre los años 2020 y 2021, en los que insultaba gravamente a Ábalos -le llegó a tildar de "moralmente tarado", "podrido", "engendro" y otras barbaridades-, además de acusarle de tener negocios sucios comprarse un falso doctorado, entre otras lindeces.

Ahora, según expone la Sala en una providencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com: "Aunque el recurso puede fundarse en el incorrecto juicio de ponderación realizado por la sentencia entre los derechos fundamentales en liza, esta impugnación está limitada a aquellos casos en los que el recurrente justifique con suficiente claridad (art. 481.5 LEC) que tal juicio, realizado dentro del margen aplicativo del que dispone la Audiencia Provincial, incurre en la infracción legal denunciada al apartarse de los criterios establecidos de manera constante por el Tribunal Constitucional y por esta sala en la interpretación de tales normas".

Y apostillan diciendo: "En la medida en que, en el presente caso, el recurso no muestra ninguna discrepancia relevante, objetiva, respecto de aquellos criterios sobre el juicio de veracidad de los hechos objeto de la información y sobre las referencias a la vida privada en el ejercicio de la libertad de expresión, procede su inadmisión".

Sentencia firme

Así, los magistrado del Tribunal Supremo avalan la sentencia en la que se condenaba a Seguí, y que decía: “Queda acreditado que la parte demandada se excede en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al no limitarse a una formación de la opinión pública con asuntos de interés general, sino vulnerando el derecho al honor de la actora con expresiones vejatorias e insultantes”, razona la magistrada.

“Todas estas expresiones de contenido íntimo y sexual del demandado, como ha declarado él mismo en el acto del juicio, han sido las que más han afectado a su honor al ser vertidas en un medio de acceso público y extraerse de su lectura un ánimo claramente difamatorio y vejatorio, ocasionándole problemas familiares, repercutiendo en su vida cotidiana y relaciones sociales. Todo lo anterior ilustrado, a mayor abundamiento, con fotos y videos del demandado que permite una rápida identificación del destinatario”, sentenció la magistrada.

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