La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue juzgado como autor de un delito de abuso sexual a una chica de 17 años porque, según los jueces, “no cabe afirmar que el acusado conociera la voluntad de la chica contraria al mantenimiento de las relaciones sexuales” pese a que ella tenía “una actitud llorosa” cuando entró en la habitación de él. La joven es una menor que vive en un piso tutelado.

De hecho, los jueces afirman que la joven “ha incurrido en diversas contradicciones en sus declaraciones, en lo atinente a la forma en que ella se comportó mientras tuvo lugar el cortejo previo y la relación sexual”, lo que incide “en un delito como este, basado fundamentalmente en la credibilidad y solidez de la declaración de la víctima”.

En la sentencia, los magistrados afirman que, “tanto por las conversaciones y relaciones previas, como por el acceso voluntario al lugar en que el acusado desarrollaba su vida íntima, como por el comportamiento observado por ella mientras duraron las relaciones sexuales, la conclusión es que él percibió en todo momento que las relaciones eran voluntarias, que mediaba consentimiento, tal como había sucedido en las previas ocasiones en que habían mantenido relaciones sexuales.

Ante esta situación, explica el tribunal que “no puede afirmarse la concurrencia del elemento subjetivo propio del delito objeto de imputación”, como es “el conocimiento por parte del acusado de que no mediaba consentimiento, y que es el determinante para transformar unas relaciones sexuales voluntarias en otras forzadas”.

Hechos probados

Según recoge la sentencia hecha pública este martes, la chica, que “presentaba alteraciones de comportamiento con inestabilidad emocional por lo que residía en un piso tutelado”, en mayo de 2021 acudió al domicilio del acusado, con quien en otras ocasiones había mantenido relaciones sexuales y con quien chateaba con frecuencia.

En aquella ocasión, tras una conversación por WhatsApp, la joven acudió al piso del acusado, donde se encontraba la madre de este, y ambos entraron en la habitación de él.

Una vez dentro, ella cerró el pestillo a petición de él y comenzaron a acariciarse. Él le quitó el pantalón a ella y, a continuación, mantuvieron relaciones sexuales por vía oral, vaginal y anal. Tras finalizar, la chica permaneció un tiempo en la habitación mientras él rapeaba. Señala la sentencia que la joven “no manifestó negativa al mantenimiento de relaciones sexuales ni mostró en forma alguna una voluntad contraria a ello”.

“Únicamente, en algún momento inicial, tras su entrada en la habitación, mantuvo una actitud llorosa, susceptible de ser motivada por varias causas, como una situación lábil derivada de su inestabilidad emocional”, añade la resolución, que indica que “no presenta lesiones ni secuelas psicológicas derivadas de estos hechos”.

No creen a la víctima

“Si bien son distintas las versiones que ella ha dado sobre la forma de desarrollarse los hechos, no parece que mostrase oposición a la evolución de las relaciones sexuales, ni que intentase poner fin o detener las mismas”, añade.

Justo después, tardó un rato en irse de la casa dicen en su sentencia. En este punto, “las versiones que ofrece ella son variadas”, pero “en ninguna de ellas consta que vertiese ningún reproche al acusado, y lo que sí parece claro es que permaneció voluntariamente un tiempo tras el final de las relaciones”.

“Tampoco cuando llegó a la casa de acogida y vio a su compañera de piso le manifestó nada; ante ello, parece claro que ni durante las relaciones sexuales ni durante las horas siguientes a su mantenimiento la joven exteriorizó haber sido objeto de unas relaciones sexuales efectuadas sin su consentimiento”, señala el tribunal.