El magistrado instructor del caso Tándem, Manuel García-Castellón, solicitó a las partes que se pronunciaran sobre si el ex trabajador de Iberdrola, José Antonio del Olmo, necesita protección por parte del juzgado, tal y como expone una Directiva Europea. El letrado del presidente de ACS, Florentino Pérez, envió un escrito diciendo que sí. Y, ahora, la defensa de Del Olmo, vuelve a reiterar esa necesidad debido a las “represalias” y “acoso” que, según él, la eléctrica está tomando contra su defendido por colaborar en la causa donde se investiga si la empresa contrató a Villarejo para espiar a competidores, entre ellos, Pérez.

Hecho que la eléctrica niega de plano. De hecho afirman que "no consta que se contratase ningún encargo a la empresa Cenyt en 2011, ni hubo la más mínima irregularidad en la tramitación de la factura de 017/12. Por consiguiente, ninguna responsabilidad penal puede derivarse para la persona jurídica - ya sea Iberdrola o Iberdrola Renovables- de un encargo o contratación que no llegó a formalizarse".

Y recuerdan que, el escrito de 15 de diciembre de 2021 no es más que un "nuevo intento de cercenar nuestros derechos y perjudicar nuestros legítimos intereses. Casualmente su presentación coincide con el dictado del Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 12 de noviembre, que venía a restaurar nuestros derechos, reconociendo a esta parte la condición de querellante y revocando el prematuro sobreseimiento acordado en relación con José Antonio del Olmo".

De Olmo

En su escrito, el abogado dice: “No cabe duda que se cumple la primera premisa que recoge la directiva; esto es, la de que mi mandante haya aportado información relevante en este proceso judicial. Toda esa información, ha sido obtenida desde su condición de empleado de Iberdrola, S.A. No cabe duda tampoco, que iberdrola, esta acosando a mi mandante desde que tuvo conocimiento de sus declaraciones en la Audiencia Nacional.

A su juicio, es “evidente” que, de acuerdo a la directiva, “existe obligación legal de proteger a mi representado. En eso, estamos, como decíamos, de acuerdo con el auto de 27 de enero de 2022”. También afirma que, las medidas relativas a la suspensión de todos esos procedimientos, es decir, demandas y querellas de Iberdrola contra Del Olmo, tienen además, “perfecto encaje en nuestra legislación, tanto por la necesidad de que la revelación de secretos que se denuncia no sea ilícita, como hemos defendido ante las distintas instancias, como por la posible aplicación del instituto de la prejudicialidad, perfectamente coherente en este caso”.

Y apostilla que “las decisiones se tomaban desde la matriz”, o lo que es lo mismo, desde la propia Iberdrola S.A. “Era Iberdrola S.A. la que controlaba el grupo por medio de ese comité operativo, lo que refuerza lo que venimos argumentado en el presente escrito, esto es, la necesidad de protección a mi mandante, frente a Iberdrola S.A., que es quien esta tomando represalias, al ser la responsable de las actuaciones denunciadas por el José Antonio Del Olmo”.

Ahora, y antes de que el magistrado tome una decisión al respecto de su propio auto en el que solicitaba informes a las partes, falta que la Fiscalía Anticorrupción envíe su escrito a favor o en contra de la solicitud del juez instructor. 

Iberdrola

Por su parte, la eléctrica ha solicitado en un escrito (completo aquí) que se desestime la petición de otorgar la condición de investigada de Iberdrola S.A. y acuerde revocar la condición de acusación particular que hasta el momento ha venido ostentando. Y además. también explican que han cumplido el compliance.

Iberdrola en el año 2012 "sí contaba con un órgano de cumplimiento. Debemos reiterar que la Unidad de Cumplimento nace en 2012, pero como continuación y reconfiguración de la Comisión del Código Ético que databa de 2009 y cuyas funciones fueron asumidas por la recién nacida Unidad de Cumplimiento. Esa Comisión del Código Ético asumió desde su creación las funciones relacionadas con el seguimiento y el control de la aplicación del Código Ético".

Por otro lado, afirman que "no es admisible en Derecho penal que se pretenda que una empresa cumpla en el año 2012 con los requisitos de Compliance que nuestro Código Penal comenzó a exigir a partir de 2015. Es importante recordar que los denominados modelos de organización y gestión fueron introducidos en nuestro CP (art. 31 bis. 5 CP), como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 1/2015. Estamos ante un desatino jurídico cuando se manifiesta que: en el momento de la contratación de 2014 las sociedades del Grupo Iberdrola carecían de una identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deban ser prevenidos, utilizando los términos del número 1 del apartado quinto del art. 31 bis CP”. Repetimos: no puede exigirse que una empresa cumpla en 2012 con unos requisitos o previsiones que no se incorporaron a nuestro Código Penal hasta julio de 2015".